La pelota de la estiba vuelve al tejado de Competencia

28/09/2020 TRANSPORTE XXI

La patronal Anesco firma con los sindicatos Coordinadora, UGT y CCOO un nuevo texto del V Acuerdo Marco que contiene una cláusula suspensiva por si el organismo entiende que no cumple con la legislación.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) revisará, por tercera vez, el texto propuesto por patronal y sindicatos del V Acuerdo Marco de Estiba. El borrador, ratificado por Anesco y los sindicatos Coordinadora, UGT y Comisiones Obreras, contienen una cláusula suspensiva por si el organismo entiende que no cumple con la legislación.

Es decir, la entrada en vigor del convenio colectivo, documento que ha sido remitido por las partes al Ministerio de Empleo y Economía Social, queda sometido a la condición suspensiva y condicionado a la expresa ratificación de las partes “en el supuesto de que se produjera observación de la CNMC relativa a una eventual infracción del derecho a la competencia”.

Los representantes de las organizaciones LAB, ELA y CIG no ratificaron el acuerdo, como sí hicieron con anterioridad.

El objetivo de esta cláusula es que Empleo no disponga la publicación del convenio sin la emisión de análisis de la CNMC. En consecuencia, indican patronal y sindicatos, “el V Acuerdo no se considerará adoptado por las partes, no producirá ninguna clase de efectos y no entrará en vigor hasta que la CNMC no emita su análisis”.

Por su parte, si el análisis de la CNMC resultara conforme con la normativa aplicable en materia de defensa de la competencia” se tendrá por cumplida la condición por lo que se interesa expresamente que la Autoridad Laboral ordene la publicación del V Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado”, indican.

Pese a haber firmado esta cláusula, los sindicatos indican que conceder facultades en la negociación colectiva a la CNMC viene a limitar gravemente el ejercicio del derecho fundamental a la libertad sindical.

Entre las modificaciones realizadas, la más importante, dentro de la necesidad estipulada por Competencia de asegurar el carácter voluntario de la asunción del mecanismo de subrogación o recolocación, es la ampliación de tres a seis meses el plazo de materialización para ejecutar la salida de una empresa estibadora de un Centro Portuario de Empleo, si bien la comunicación deberá producirse en un plazo de 30 días desde la publicación en el BOE del V Acuerdo Marco de Estiba. Es decir, se permite el abandono de un ‘pool’, pero se limita a tener que comunicar la decisión a un plazo de un mes y a un máximo de seis para ejecutar esta salida.

Marco normativo consensuado

Anesco y los sindicatos firmantes entienden que la nueva versión del V Acuerdo Marco “aborda y regula exclusivamente materias propias de la negociación colectiva laboral con amparo en los derechos fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva y, por ello, cumple, desde la perspectiva de los negociadores, el mandato legal de adaptación a las modificaciones normativas y al artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.

En un comunicado público, el sindicato Coordinadora mostraba su satisfacción por el acuerdo alcanzado. La formación, que lidera Antolín Goya, explica que “la rúbrica de este documento es una gran noticia para el sector, ya que se trata de una norma que protege los derechos de los trabajadores sin vulnerar las exigencias de la CNMC”.

Desde el sindicato se explica que el texto “obedece a la clara voluntad de las partes de alcanzar un marco normativo consensuado que dé estabilidad al sector y respete las exigencias descritas” en los decretos de 2017 y 2019, poniendo “las bases para la garantía y la estabilidad en el empleo de los trabajadores portuarios” .

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