El Consejo de Ministros aprueba la modificación del ATP que afecta a los equipos de frío

07/08/2020 FROET

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas al Anejo I del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes, adoptadas en Ginebra el 13 de octubre de 2017 y el 12 de octubre de 2018.

El Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP) fue hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. España firmó el instrumento de adhesión el 3 de marzo de 1972 y es Parte del Acuerdo desde su entrada en vigor el 21 de noviembre de 1976. Posteriormente ha sido enmendado en varias ocasiones. El objetivo principal del ATP es establecer unas condiciones homologadas de conservación de las mercancías perecederas durante su transporte, con el fin de garantizar el mantenimiento de su calidad durante las operaciones de transporte internacional.

Como resultado de los trabajos llevados a cabo por el Grupo de trabajo sobre transportes de mercancías perecederas (WP.11) del Comité de transportes interiores de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas, en sus sesiones celebradas en Ginebra el 13 octubre del 2017 y el 12 de octubre de 2018, respectivamente, se propusieron unas Enmiendas al texto vigente del ATP.

Las Enmiendas propuestas consisten en un conjunto de medidas relativas al procedimiento para someter los grupos frigoríficos a ensayos cuando se cambia de agente frigorífico, al procedimiento para medir la potencia de los grupos frigoríficos de gas licuado y cálculo de las dimensiones de las unidades en las que se utilizan y a la creación de un nuevo modelo de acta de ensayo (acta de ensayo nº 13) para la medida de la potencia frigorífica de un grupo frigorífico. Asimismo, se establece una nueva normativa relativa a las unidades multicompartimento y, por otro lado, se realizan modificaciones terminológicas en los modelos de varias actas de ensayo.

El 31 de enero de 2019, el secretario general de las Naciones Unidas comunicó dicha propuesta de Enmiendas a las partes contratantes del Acuerdo ATP, estableciéndose un plazo de 6 meses para recibir objeciones. Con fecha de 28 de febrero de 2019, se recibió una comunicación por parte de la autoridad competente de Alemania indicando su intención de aceptar la propuesta de modificación del acuerdo e informando de que aún no cumplía las condiciones necesarias para dicha aceptación, por lo que se amplió el plazo nueve meses más, hasta el 6 de enero de 2020, (CN.75. 2019.TREATIES) conforme al Artículo 18.2.b del ATP.

No habiéndose recibido más objeciones, las Enmiendas se consideraron aceptadas en dicha fecha, y entrarán en vigor seis meses después, es decir, el próximo 6 de julio de 2020, obligando a partir de ese momento a todos los Estados parte del ATP.

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