Ley de Cambio Climático: una declaración de principios con muchas lagunas

10/06/2020 DIARIO DEL PUERTO

El Consejo de Ministros aprobó el 19 de mayo el Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que ha iniciado su tramitación parlamentaria y que establece los objetivos nacionales de reducción de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética de la economía española para 2030 y 2050.

Hay que destacar el carácter teórico y de declaración de principios del proyecto que, si bien marca los objetivos medioambientales para las próximas décadas, no incide en qué medidas concretas deberán tomarse en las industrias manufactureras o en el sector del transporte, considerado este último uno de los más contaminantes.

Desdibujado en 36 artículos, el Proyecto de Ley dedica un espacio para la reducción de gases contaminantes en el transporte aéreo y marítimo, ya sea para pasajeros y/o mercancías, y abarca los cambios que deberá tomar la movilidad en las ciudades, haciendo especial referencia a los vehículos comerciales ligeros. Sin embargo, el Plan no deja espacio alguno a las medidas que deban tomarse en el transporte de mercancías por carretera en vehículos pesados ni al transporte ferroviario.

A nivel general, el proyecto establece que las emisiones del conjunto de la economía española deberán reducirse en 2030 al menos un 20% respecto al año 1990 y se deberá alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050.

Además, señala el proyecto de ley, en 2030 deberá alcanzarse una penetración de energías de origen renovable en el consumo de, al menos, un 35% y mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 35 % con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.

Para alcanzar estos objetivos, el proyecto establece varias líneas de acción en torno al uso energético y a los diversos modos de transporte.

Por un lado, se introduce en la Ley, en el artículo 10, que el Gobierno promoverá, mediante la aprobación de planes específicos, la penetración de combustibles renovables como el biogás, el biometano, el hidrógeno y otros alternativos.

Y, por otro lado, se agrega una disposición para reducir las emisiones en el sector del transporte aéreo a través del establecimiento de objetivos de suministro de biocarburantes y otros combustibles renovables de origen no biológico.

En el capítulo VI el Plan aborda las cuestiones relativas al sector del transporte el cual “tiene que ser parte de la respuesta al cambio climático y posicionarse en el nuevo modelo de desarrollo para aprovechar las oportunidades que abre la nueva realidad económica y social”, reza el proyecto.

El sector del transporte por carretera, explica el proyecto de ley, supone el 25% de las emisiones de gases de efecto invernadero de España, siendo una de las principales barreras para su descarbonización el desarrollo insuficiente de las infraestructuras de recarga eléctrica.

Por ello, el proyecto de Ley incluye también un extenso apartado para la creación de una amplia red de infraestructuras de recarga eléctrica en España que permitan incrementar la flota nacional de vehículos cero emisiones, introduciendo obligaciones de instalación en las estaciones de servicio.

I+D+i para vehículos ligeros cero emisiones

El artículo 12 del Proyecto de Ley hace referencia a la promoción de una movilidad sin emisiones para los turismos y los vehículos comerciales ligeros.

En este apartado se establece que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, en el marco de sus respectivas competencias, deberán adoptar medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2.

A estos efectos, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establecerá para el año 2030 objetivos de penetración de vehículos con nulas o bajas emisiones directas de CO2 en la flota nacional según sus diferentes categorías.

En desarrollo de la estrategia de descarbonización a 2050, se adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, para que los vehículos comerciales ligeros nuevos reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más tarde del año 2040 sean vehículos con cero emisiones de CO2. A tal efecto, previa consulta con el sector, se pondrán en marcha medidas que faciliten la penetración de estos vehículos, que incluirán medidas de apoyo a la I+D+i.

Marítimo y Puertos

 1. Cero emisiones en el puerto

En el ámbito del transporte marítimo y de los puertos, el Plan establece que el gobierno deberá adoptar medidas para la reducción paulatina de las emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles de los buques,  embarcaciones, artefactos navales y plataformas físicas cuando estén amarrados o fondeados en los puertos, con un objetivo de cero emisiones directas de éstos, en los puertos de competencia del Estado para el año 2050.

2. Cadenas logísticas sostenibles

Asimismo, a través de las Administraciones públicas competentes, el gobierno promoverá la articulación y consolidación de cadenas logísticas sostenibles con origen o destino en puertos mediante iniciativas estratégicas dirigidas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero tanto en los puertos como en las cadenas de transporte marítimas o terrestres con origen o destino en puertos.

Estas iniciativas tendrán por objeto, entre otros, la mejora de la eficiencia energética y de la calidad el aire de las instalaciones portuarias, la generación o contratación de energía de origen renovable en puertos, el impulso al transporte ferroviario con origen y destino en puertos, el impulso al desarrollo de Autopistas del mar, la mejora de accesos viarios, y el estímulo al uso de energías alternativas en el transporte marítimo, con especial atención al uso de este tipo de energías en barcos atracados, y de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales.

3. Medidas económicas

Con la finalidad de alcanzar estos objetivos, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias aplicará medidas de incentivo económico dirigidas a estimular el uso de combustibles alternativos en buques atracados, el transporte ferroviario con origen o destino en puertos y medidas de eficiencia energética en concesiones.

4. Mejora accesos viarios y ferroviarios

Por otro lado, Mitma promoverá y ejecutará proyectos de mejora de accesos viarios y ferroviarios, y actuaciones de mejora de la red ferroviaria que incrementen la competitividad del transporte ferroviario con origen o destino en puertos y establecerá objetivos de reducción de consumo energético en los puertos relativos al nivel de actividad de los mismos.

5. Autopistas del mar

Asimismo, el Ministerio de Transportes, en coordinación con sus homólogos de otros países, promoverá el desarrollo de Autopistas del Mar y líneas regulares de transporte roll on-roll off, dentro del marco de ayudas y previa solicitud a la Comisión Europea.

Control de combustibles en el transporte aéreo

El artículo 11 del Proyecto de Ley detalla los objetivos de combustibles alternativos sostenibles en el transporte aéreo.

El gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, deberá establecer objetivos anuales de suministro de biocarburantes en el transporte aéreo, con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no biológico.

Asimismo, reglamentariamente el Gobierno adoptará las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de estos objetivos.

En particular, estas medidas podrán incluir:

a)  Los tipos de producto con que se deberán cumplir los objetivos y los sujetos obligados.

b)  Un sistema de certificación que permita la supervisión y control de las obligaciones, así como mecanismos de flexibilidad que favorezcan la máxima eficiencia en el logro de los objetivos.

Los biocarburantes y otros combustibles renovables de origen no biológico que se incorporen en el transporte aéreo deberán cumplir con los criterios de sostenibilidad definidos por la normativa de la Unión Europea y nacional sobre biocombustibles y otros combustibles renovables de origen no biológico, en particular, los previstos en la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, con el fin de evitar el empleo de materias primas con efectos negativos indirectos sobre el medio ambiente y la calidad del aire.

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