“Si el contrato contiene una cláusula de fuerza mayor prevalecerá lo pactado”

24/04/2020 DIARIO DEL PUERTO

Desde la declaración del estado de alarma con motivo de la crisis sanitaria generada por la COVID-19 son muchas las dudas que se han generado sobre cómo quedan los procedimientos judiciales, expedientes administrativos y reclamaciones civiles y mercantiles. Para dar respuesta a las principales incógnitas, Celia Lopera, socia del bufete de abogados Muñoz & Montañés, habla con este Diario.

Para empezar, lo principal es saber que el estado de alarma estará vigente hasta el 9 de mayo (a día 20 de abril), “aunque puede haber nuevas prórrogas de 15 días, que deben ser aprobadas por el Congreso de los Diputados”, destaca Lopera.

Funcionamiento de juzgados

Sobre la actividad de los juzgados, la abogada recuerda que ésta se halla paralizada excepto para asuntos declarados como esenciales o urgentes. “Las vistas se han suspendido”.

Además, desde el pasado día 15 de abril: “Se acuerdan los medios para el trabajo presencial por turnos y teletrabajo con el objetivo de reanudar las funciones ordinarias de Justicia, siempre que los medios lo permitan y dando prioridad a los servicios declarados esenciales. Desde ese momento se registrarán y repartirán escritos de parte, pidiendo moderación a abogados o procuradores en su presentación”.

Sobre la actividad de los juzgados, Lopera recuerda que se halla paralizada excepto para asuntos declarados como esenciales o urgentes

En los asuntos ordinarios (aquellos no declarados como esenciales) se han empezado a notificar resoluciones de mero trámite, pero lentamente. “Está previsto aprobar un plan de contingencia para la agilización procesal, tras el estado de alarma, de los juzgados mercantiles, laborales y contencioso-administrativo en los que se prevé mayor volumen de asuntos derivados de la COVID-19”, añade la experta.

Supuestos de fuerza mayor

También se han planteado dudas sobre cómo se gestionan los supuestos de fuerza mayor, por ello, Celia Lopera indica que no existe ninguna modificación legal en este período de alarma, aunque las medidas específicas que se están adoptando respecto de algunos contratos no dejan de estar motivadas por una fuerza mayor, aunque no se diga expresamente. “La regulación general puede encontrarse en el artículo 1.105 del Código Civil (Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables)”.

“Está previsto aprobar un plan de contingencia para la agilización procesal, tras el estado de alarma, de los juzgados mercantiles, laborales y contencioso-administrativo en los que se prevé mayor volumen de asuntos derivados de la COVID-19”

Así las cosas, explica la abogada, “si el contrato contiene una cláusula de fuerza mayor prevalecerá lo pactado, incluso si lo es para descartar efecto alguno. En su desarrollo jurisprudencial los supuestos de fuerza mayor se aplican restrictivamente. No solo ha de darse un supuesto imprevisto e inevitable de naturaleza extraordinaria, sino que además tiene que ser causa directa y suficiente del incumplimiento”.

“Rebus sic stantibus”

Finalmente, en la cláusula de “Rebus sic stantibus” (estando igual las cosas), Lopera subraya que es una excepción “aplicable a los contratos creada y desarrollada por la jurisprudencia de nuestro país. No existe ninguna previsión legal específica ni antes ni durante el estado de alarma”.

Además, matiza la jurista experta, “permite resolver o modificar un contrato cuando las circunstancias (imprevisibles e inevitables) lo convierten de forma sostenida en excesivamente gravoso para una de las partes, generando un desequilibrio entre las prestaciones de ambas partes, siempre que contractualmente el riesgo de soportar esas nuevas circunstancias se hubiera atribuido expresamente a una de ellas”.

¿Y qué pasa con los plazos procesales, administrativos, de prescripción o civiles?

 

Plazos procesales (en todos los órdenes jurisdiccionales)

Qué son: Son los plazos que vienen establecidos en las leyes procesales, por ejemplo, para interponer un recurso.

Principales cambios con el estado de alarma: Quedan en suspenso y se interrumpen mientras dure el estado de alarma, salvo supuestos específicos que no se suspenden.

En otros casos, como los desahucios de familias vulnerables, se suspenden durante un máximo de seis meses desde el pasado 2 de abril.

Los plazos se reanudarán automáticamente cuando cese el estado de alarma.

Plazos administrativos

Qué son: Son los plazos aplicables a los procedimientos administrativos, por ejemplo, los sancionadores.

Principales cambios con el estado de alarma: Quedan en suspenso y se interrumpen mientras dure el estado de alarma, salvo en el ámbito tributario (con una regulación específica) y de seguridad social.

Los plazos para entablar recursos administrativos se computarán desde el día hábil siguiente a la finalización del estado de alarma, con independencia del plazo que hubiera transcurrido anteriormente.

Plazos de prescripción o caducidad

Qué son: Son los plazos perentorios que se establecen en leyes sustantivas (no procesales) para iniciar una acción judicial.

Principales cambios con el estado de alarma: Quedan en suspenso mientras dure el estado de alarma y, en algunos casos concretos (como el plazo para solicitar concurso de la sociedad), seguirán en suspenso durante dos meses más. Hay excepciones en el ámbito tributario.

Se reanudarán automáticamente cuando cese el estado de alarma.

Plazos civiles / contractuales

Qué son: Son los plazos que se aplican a los contratos (plazos de terminación, plazos de pago, etc.).

Principales cambios con el estado de alarma: No se contempla una suspensión de plazos civiles de forma generalizada, sino solo algunos efectos en ciertos contratos.

Algunos ejemplos:

1) Se establece una moratoria en el pago de las rentas de arrendamientos de vivienda habitual y local de negocio, sujeto a ciertos requisitos.

2) Se alteran los plazos de pago de deudas hipotecarias (inmuebles adscritos a la actividad de autónomos o viviendas objeto de alquiler cuyos propietarios hayan dejado de percibir las rentas) y de otros créditos sin garantía hipotecaria cuyo deudor sea persona física en situación de vulnerabilidad económica definida en la ley.

3) Algunos contratos celebrados con consumidores (por ejemplo, viajes) quedan en suspenso y pueden ser resueltos.

Política de privacidad Aviso legal Política de cookies