Restricciones que siguen en vigor a pesar del estado de alarma

24/04/2020 FENADISMER – EN CARRETERA

Aunque se ha informado de que se han levantado todas las restricciones a la circulación de camiones, incluidos los transportes especiales y mercancías peligrosas, no es cierto del todo. Algunas permanecen en vigor y os informamos a continuación de ellas.

Mientras el estado de alarma esté en vigor, la Orden INT/262/2020 del Ministerio del Interior del 21 de marzo es la norma que se aplica en todo lo que se refiere a las restricciones a la circulación. Esta Orden establece el levantamiento de prácticamente todas las limitaciones que afectan a los camiones, pero no por completo y con diferencias de criterio en cómo se han levantado las restricciones establecidas por la DGT y los departamentos de tráfico de Cataluña y del País Vasco. Eso sí, las correspondientes a Semana Santa sí fueron anuladas en todo el territorio español para todo tipo de transporte.

RESTRICCIONES DE LA DGT QUE PERMANECEN EN VIGOR

En lo que se refiere al territorio bajo competencia de la DGT, se han levantado todas las restricciones al transporte de mercancías en general, salvo una: siguen estando vigentes las restricciones establecidas en La Rioja sobre la N-232 y la N-124 y en Castellón en la N-340, por lo que los camiones tienen que circular por las autopistas de peaje AP-68 y a AP-7, respectivamente.

En lo que se refiere a los transportes especiales, sí que se han levantado todas las restricciones específicas para este tipo de transporte.

En cambio, en el transporte de mercancías peligrosas, se mantiene la obligación de respetar el RIMP y de utilizar los itinerarios más idóneos.

También siguen en vigor las restricciones horarias que afectan a algunas vías, como: M-40, M-50 y M-111, en Madrid; N-330 Túnel de Somport, en Huesca; y CA-36 Puente de Carranza, en Cádiz. En la imagen adjunta reproducimos en detalle estas restricciones.

RESTRICCIONES DE CATALUÑA QUE SIGUEN EN VIGOR

La Orden INT/262/2020 del Ministerio del Interior estableció un levantamiento parcial de las restricciones en Cataluña. Sin embargo, el Servicio Catalán de Tráfico publicó el 1 de abril en su web una resolución (pendiente de publicarse en el Diario Oficial de Cataluña) que establece el levantamiento durante el estado de alarma de todas las restricciones a camiones: al transporte de mercancías en general, los vehículos especiales y a los vehículos que realizan transportes especiales y a los vehículos y conjuntos que transportan mercancías peligrosas. Es decir, esta resolución complementa a la citada Orden del 21 de marzo de Interior, que solo había establecido un levantamiento parcial de las restricciones.

Al contrario que la DGT, el Servicio de Tráfico catalán ha suspendido incluso las restricciones permanentes establecidas en los tramos de la N-II, N-240 y N-340 que obligan a los camiones a desviarse a las autopistas de peaje.

Sin embargo, en Cataluña hay algunas limitaciones que todavía siguen vigentes: los camiones de más de 7.500 kilos de MMA, que circulen de paso por Cataluña o realicen recorridos de más de 65 kilómetros, están obligados a utilizar la red de itinerarios europeos o las autopistas, autovías y vías preferentes o desdobladas disponibles.

También se mantiene la obligación de que los vehículos de mercancías peligrosas respeten los itinerarios establecidos para este tipo de transporte.

NINGUNA RESTRICCIÓN EN EL PAÍS VASCO

Finalmente, el País Vasco levantó desde el martes 17 de marzo todas las restricciones: mercancía general, peligrosas y transportes especiales. Solo se mantenía la obligación de utilizar la red RIMP para el transporte de mercancías peligrosas. Sin embargo, la Orden de Interior del 21 de marzo incluso anulaba la obligación de usar el RIMP.

 

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