Cambios en los tiempos de conducción en República Checa, Eslovaquia, Alemania y Grecia

21/04/2020 TRANSPORTE PROFESIONAL

Estos son los países que han aplicado exenciones en los tiempos de conducción y descanso en el transporte de mercancías por carretera que están llevando a cabo en sus correspondientes territorios y que están vigentes hasta la fecha que pone en cada uno de los países.

La información han sido aportada por la Comisión Europea y por la IRU, a través de la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM).

República Checa: desde el 15 de abril al 31 de mayo

  • 6.1: aumento del límite máximo de conducción diaria de 9 a 11 horas
  • 6.2: aumento del límite máximo de conducción semanal de 56 horas a 60 horas
  • 6.3: aumento del límite de conducción quincenal de 90 a 100 horas
  • 8.1: reducción de la necesidad de descanso diario de 11 a 9 horas
  • 8.6: aplazamiento de un período de descanso semanal más allá de las 6-24 horas
  • 8.8: posibilidad de que el conductor tome el descanso semanal regular en el vehículo, siempre que éste esté parado y tenga instalaciones adecuadas para dormir

Eslovaquia: desde el 18 de abril al 31 de mayo, ambos inclusive

  • 6.1: aumento del tiempo máximo de conducción diaria de 9 a 11 horas
  • 6.2: aumento del tiempo máximo de conducción semanal de 56 horas a 60 horas
  • 6.3: aumento del tiempo de conducción quincenal de 90 a 96 horas
  • 7: el conductor tendrá una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos si no toma un período de descanso después de cinco horas y media de conducción
  • 8.1: reducción del período mínimo de descanso diario de 11 a 9 horas

Alemania

La medida se aplica al transporte por carretera de mercancías de necesidad diaria, incluidos los alimentos, el equipo médico y el combustible. Hasta el 17 de mayo

  • Posibilidad de ampliar el tiempo de conducción a 10 horas cinco veces por semana
  • Posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos en un período de cuatro semanas

Grecia: desde el 18 de abril al 31 de mayo, ambos inclusive

  • Excepción al apartado 1 del artículo 6 del Reglamento 561/2006: sustitución del límite máximo de conducción diaria de 9 a 11 horas
  • Excepción al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento 561/2006: sustitución del límite máximo de conducción semanal de 56 a 58 horas
  • Excepción al apartado 3 del artículo 6 del Reglamento 561/2006: sustitución del límite máximo de conducción quincenal de 90 a 96 horas
  • Excepción al artículo 7 del Reglamento 561/2006: sustitución del requisito de pausas mínimas diarias por la imposición de una pausa de 45 minutos después de 5 horas y media
  • Excepción al artículo 8, apartado 1, del Reglamento 561/2006: reducción de los requisitos de descanso diario de 11 a 9 horas
  • Excepción al apartado 6 del artículo 8 del Reglamento 561/2006: aplazamiento del período de descanso semanal de seis a siete períodos de 24 horas o reducción del período de descanso semanal ordinario de 45 horas a 24 horas
  • Excepción al apartado 8 del artículo 8 del Reglamento 561/2006: posibilidad de que elconductor se tome el descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando éste disponga de instalaciones para dormir adecuadas para cada conductor y el vehículo esté parado.En el siguiente enlace web aparece el cuadro de la Comisión Europea que, aunque se encuentra desactualizado, es útil para conocer las excepciones aplicadas hasta el momento.

https://ec.europa.eu/transport/sites/transport/files/temporary-relaxation-drivers-covid.pdf

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