Nuevo RDL: La tasa de ocupación en los puertos se podrá reducir hasta un 20%

20/04/2020 DIARIO DEL PUERTO

Diario del Puerto ha tenido acceso al contenido del proyecto de «Real Decreto-ley de medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y al empleo», que mañana va a llevar al Consejo de Ministros el Ministerio de Economía y que contempla diversas medidas para el impulso del sector portuario ante la crisis generada por el Covid-19. Entre las medidas contempladas está la rebaja de la tasa de ocupación de hasta el 20% para la totalidad de concesiones, excepto para las terminales de pasaje que podría llegar al 60%.

Con respecto a la tasa de ocupación, el proyecto de real decreto plantea que podrá reducirse la tasa de ocupación de las concesiones o autorizaciones cuando se acredite que han experimentado un impacto significativamente negativo en su actividad como consecuencia de la crisis del Covid-19 y en aquellos casos que la liquidación se notifique tras la entrada en vigor del real decreto. La evaluación de dicho impacto se realizará caso a caso, tomando como base la actividad de los últimos cuatro años. La reducción nunca podrá superar el 60% de la cuota íntegra en el caso de terminales de pasajeros y hasta el 20% en el resto de concesiones o autorizaciones, según se recoge en el proyecto de real decreto.

Por lo que respecta a la tasa del buque, por un lado se recoge que a partir de la entrada en vigor de real decreto-ley y durante el ejercicio 2020, se establecerá una exención a la tasa del buque cuando éste deba encontrase amarrado o fondeado en aguas portuarias y mientras dure la crisis. Igualmente, dentro de la tasa del buque, mientras dure el estado de alarma, a los buques de servicios marítimos que dejen de operar se les aplicará el coeficiente por estancia prolongada en lo que se refiere a buques inactivos, desde el primer día de estancia en aguas portuarias. Además, para los buques destinados a la prestación de servicios portuarios el coeficiente previsto sobre la tasa se reducirá al 1,16.

En cualquier caso, al respecto de la tasa del buque, lo más relevante es que para todas aquellas escalas que se registren desde la publicación del real decreto-ley y mientras se prolongue el referido estado de alarma, se establece un valor de 1,08 euros para la cuantía básica S de la tasa del buque. Para los buques que estén adscritos a un servicio marítimo regular de pasaje o carga rodada dicho valor será de 0,60 euros.

El proyecto de real decreto también incluye medidas en cuanto a la tasa de actividad. A este respecto, se plantea que las Autoridades Portuarias, a solicitud de las empresas y justificando estas cumplidamente el impacto negativo en su actividad de la crisis, podrán dejar sin efecto para el año 2020 el límite inferior de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad, así como suprimir en su caso el pago anticipado y difiriendo su liquidación al final del ejercicio en función de la actividad efectivamente desarrollada.

Hay que destacar que el proyecto de real decreto ley también permite a las Autoridades Portuarias conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias devengadas entre el 12 de marzo y el 30 de junio y siempre por un plazo máximo de seis meses y sin devengar intereses de demora ni exigirse garantías para el aplazamiento.

Por último, el proyecto de real decreto permite que las autoridades portuarias reduzcan motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2020 que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales y en aquellos casos en los que no sea posible alcanzar dicha actividad o tráficos mínimos comprometidos por causa de la crisis. Además, no se aplicarán las penalizaciones por incumplimientos de actividad o tráficos mínimos.

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