Portugal cambia las exenciones a los tiempos de conducción hasta el 21 de abril

16/04/2020 REVISTA TRANSPORTE AL DÍA

La pandemia de COVID-19 ha obligado a tomar medidas extraordinarias con las que adaptar el transporte de mercancías por carretera a las necesidades de cada país. Fruto de las peculiares circunstancias que atraviesa Europa, este periodo de crisis por el coronavirus se ha convertido en un auténtico baile de exenciones y cambios de normativa con carácter puntual. Sin ir más lejos, Portugal ha aplicado una nueva modificación en las exenciones a los tiempos de conducción y descanso.

La nueva aplicación de la normativa de tiempos de conducción y descanso que ha diseñado el Ejecutivo luso estará en vigor hasta el 21 de abril tras ser aprobada el día 7 y ratificada por la Comisión Europea este martes 14 de abril. Un paquete de medidas que modifican en algunos puntos la normativa de excepción utilizada hasta el pasado 6 de abril y que, en primer término, refleja que los profesionales del transporte pueden realizar periodos de conducción de hasta 11 horas diarias.

El artículo 8.6 de la normativa diseñada por el Gobierno portugués pauta que, en un periodo de dos semanas consecutivas, el chófer debe tomar al menos un descanso normal de 45 horas, así como un periodo de descanso reducido de al menos 24 horas que no tiene que ser compensado. Se busca así flexibilizar los tiempos de conducción y descanso con el fin de facilitar la mejor realización de los servicios de transporte de mercancías por carretera en un periodo ya de por sí complejo.

Por último, el texto que será aplicado como mínimo hasta el 21 de abril señala en su artículo 8.8 que tanto el descanso diario como el descanso normal pueden realizarse en la cabina del camión. Como es habitual en estos casos, los profesionales del transporte podrán proceder a realizar su descanso dentro del vehículo siempre que esté debidamente equipado y habilitado para ello. El camión deberá encontrarse estacionado en una zona habilitada para tal fin.

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