Nuevas condiciones para los tiempos de conducción y descanso

15/04/2020 MITMA

Se establecen nuevas exenciones a los tiempos de conducción y descanso que estarán en vigor desde el día 13 de abril del 2020 hasta el día 31 de mayo del 2020, ambos incluidos.

Estas exenciones, publicadas hoy en el BOE, sustituyen a las aprobadas el 26 de abril y establecen los siguientes requisitos que serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional:

  • Se sustituye el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas;
  • Se reduce el descanso diario de 11 horas a 9 horas.
  • Se establece la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:
    • el conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas y;
    • no se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.
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