El Gobierno garantiza el suministro de carburantes en todo el país fijando criterios de apertura de estaciones de servicio y postes marítimos durante el estado de alarma

14/04/2020 AEUTRANSMER

La Orden SND/337/2020, de 9 de abril, establece las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A tal efecto, se establecen las siguientes relaciones de estaciones de servicio y postes marítimos:

  • Estaciones de servicio que deberán continuar prestando el servicio en su calendario y horario habitual mientras se mantenga el estado de alarma:

https://geoportalgasolineras.es/resources/pdf/Listado_EESS_calendario_y_horario_habitual.pdf

  • Estaciones de servicio que podrán flexibilizar sus horarios durante el estado de alarma siempre que mantengan la apertura al público durante un mínimo de 30 horas semanales de lunes a sábado con un mínimo de 5 horas diarias:

https://geoportalgasolineras.es/resources/pdf/Listado_EESS_con_flexibilidad_horaria.pdf

  • Postes marítimos para suministro a embarcaciones que deben mantener calendario y horario de apertura habitual durante la vigencia del estado de alarma:

https://geoportalgasolineras.es/resources/pdf/Listado_postes_maritimos.pdf

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