Nuevo Real Decreto que hace más restrictiva la movilidad de las personas

30/03/2020 AEUTRANSMER

Pocos minutos antes de la medianoche de ayer, se publicaron las medidas adoptadas por el gobierno para que un elevado porcentaje de la población se quede en casa. En relación al transporte y distribución de mercancías cabe resaltar:

No hay restricción al transporte de mercancías esenciales ni de aquellas otras que sean imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales. (Estas actividades se relacionan en un anexo al RD).

Se mantienen aquellas actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

También continuará funcionando con normalidad la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

En relación a la continuidad de los servicios de transporte se permite finalizar los servicios de transporte que estén en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.

El Real Decreto lo que regula realmente es un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales pero no indica qué se aplica cuando la actividad la realiza un autónomo por lo que no se sabe cómo queda el transporte de mercancías realizado por profesionales autónomos.

También establece el RD que  en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

También continuarán funcionando todos los medios humanos y materiales que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

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