Adquisición y distribución de mascarillas a los profesionales del transporte de mercancías

23/03/2020 MITMA.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana va a adquirir de forma centralizada un máximo de 8.000.000 de mascarillas protección FFP2 con objeto de su posterior distribución en el ámbito del sector del transporte, con motivo de la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19.

Según la orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las mascarillas serán adquiridas para su posterior distribución al personal que presta sus servicios en el sector del transporte en áreas de riesgo, distribuyéndose, entre otros, a los trabajadores del ámbito privado relacionados con el transporte de mercancías en todo el territorio nacional. El transporte por carretera en esta Orden incluye el transporte público de mercancías realizado por empresas autorizadas.

Según el artículo 5 de la Orden, 80.000 mascarillas irán destinadas a ADIF) y ADIF-Alta Velocidad; 620.000 a Renfe-Operadora; 4.800 a la entidad pública empresarial ENAIRE; 102.000 a AENA para su posterior distribución en el ámbito del sector aéreo; 1.128.000 al ente público Puertos del Estado y Autoridades Portuarias para su distribución en el ámbito del sector marítimo, incluida a la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR); y 2.000.000 a la sociedad mercantil estatal Correos y Telégrafos.

4.000.000 de mascarillas irán dirigidas a trabajadores que prestan servicios en el ámbito del transporte terrestre de viajeros y de mercancías, no incluidos entre los anteriores, así como personal del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. En este apartado se incluyen conductores de taxis, VTC, camioneros que realicen transporte público de mercancías por empresas autorizadas, conductores de autobuses de líneas de pasajeros privados, así como personal en el ámbito autonómico y local.

La distribución se realizará conforme a los criterios y porcentajes de reparto señalados en el artículo 5 la Orden.

Aclaraciones realizadas por la DG de Transporte Terrestre en relación a la distribución de mascarillas al sector del transporte
Se estima necesario precisar los criterios de asignación y el procedimiento de distribución de las mascarillas para trabajadores que prestan servicios en el ámbito del transporte terrestre de viajeros y de mercancías a que se refiere el artículo 5.b) de la orden TMA/263/2020, por lo que en ejercicio de la habilitación otorgada se dictaran las instrucciones necesarias que se darán a conocer en el momento oportuno.

En dichas instrucciones se recogerán criterios transparentes de asignación, se establecerá un procedimiento ágil y con el control adecuado, y se tomaran las medidas para poder llevar a efecto su distribución.

Acceso a la Orden Ministerial:

 

 

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