Instrucciones sobre el funcionamiento del Departamento de Aduanas e IIEE durante el periodo que dure el estado de alarma

20/03/2020 AGENCIA TRIBUTARIA.

Garantías
En relación con las garantías de comercio exterior y de IIEE, no será requisito necesario que el operador aporte el documento original en que se constituya la garantía (avales o certificados de seguro de caución) para su admisión y alta en el sistema informático, sin perjuicio de que se efectúen las oportunas comprobaciones sobre el documento escaneado aportado. Una vez finalice el estado de alarma, se requerirán los originales que aún sigan surtiendo efectos. Por lo que respecta a las devoluciones de garantías, si no es posible su devolución física se notificará al interesado por vía telemática su cancelación, pero la garantía quedará en poder de la Administración en tanto se mantenga el Estado de Alarma. Por lo que respecta a los depósitos en la Caja General de Depósitos, se pueden seguir tramitando de forma telemática.

 

Firma de EUR-1
La situación excepcional derivada de la declaración de estado de alarma determina que se proceda a emitir los EUR1 a posteriori.

Cuadernos ATA
Cuando no sea posible sellar físicamente los cuadernos ATA, se remitirá una copia del mismo por vía telemática, procediendo la aduana, tras realizar las comprobaciones que estime oportunas, a emitir un justificante de presentación por vía telemática (con CSV para que pueda ser verificado por las autoridades de otros países), incluyendo todos los detalles relevantes y haciendo mención al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Precintado en tránsito
Conforme a lo previsto en el artículo 302.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión, y sin perjuicio del control a posteriori que proceda conforme al artículo 48 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, el precintado de las mercancías se podrá sustituir por una descripción de las mercancías suficientemente precisa como para permitir su fácil identificación y se especifique la cantidad y naturaleza de las mercancías, así como sus características particulares.

Acceso a la instrucción:

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