Medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y las Ciudades de Ceuta y Melilla

17/03/2020 MITMA. Desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2020 se prohíbe la realización de vuelos en helicóptero entre cualquier aeropuerto o helipuerto situado en el territorio nacional y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como el desembarco en los puertos de estas dos ciudades, de pasajeros embarcados en los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre la península y Ceuta y Melilla, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.

Las prohibiciones previstas en el artículo anterior no serán de aplicación a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia ni a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.

Orden TMA/241/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Ceuta:

Orden TMA/242/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Melilla:

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