ANESCO cree que la cuestión planteada por Competencia al TJUE es de “dudosa admisibilidad”

27/06/2019 DIARIO DEL PUERTO

Las primeras reacciones no se hicieron esperar y la patronal ANESCO emitió un comunicado en el que advirtió que el asunto, al tratarse de materia laboral, no está sujeto a legislación de competencia europea y es de “dudosa admisibilidad”.

Por su parte, Fuentes de Puertos del Estado valoraron la decisión de Competencia insistiendo en que son “cuestiones prejudiciales que deben ser resueltas en su instancia correspondiente”.

Aun así, desde Puertos del Estado se incidió en que “defendemos al 100% el real decreto ley recientemente aprobado por el Gobierno y convalidado por el Congreso” y que hay que recordar que consagra la subrogación del sector en la estiba, precisamente la cuestión sometida al criterio del TJUE por la CNMC.

El real decreto “es la solución de la estiba”, se insistió ayer desde OPPE, haciendo hincapié en que “da seguridad jurídica a las empresas y estabilidad a los trabajadores al tiempo que se respeta el marco dado por la Comisión Europea”.

Motivaciones

Según se explica en el comunicado remitido por la CNMC, la estiba ha gozado desde el Real Decreto 2/1986 de un régimen especial que establecía una reserva de actividad, que implicaba contratación prioritaria y exclusiva de trabajadores vinculados a las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP).

El acuerdo se articulaba a través de un convenio colectivo y las empresas estibadoras estaban obligadas a ser accionistas de dichas entidades de gestión. Veintiocho años después, la sentencia del TJUE de diciembre de 2014 declaró el incumplimiento del Reino de España al considerar este régimen contrario a la libertad de establecimiento que garantiza el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Para dar cumplimiento a la sentencia, el Gobierno aprobó el RD-ley 8/2017 que establecía la plena libertad de contratación de los trabajadores y eliminaba la obligación de las empresas estibadoras de participar en las SAGEP. Esto suponía la necesidad de modificar el IV Acuerdo Marco suscrito por ANESCO, en representación de las empresas del sector, y por los sindicatos CETM, UGT, CCOO y CIG en julio de 2013.

Los operadores y los sindicatos llegaron a un nuevo acuerdo (que se publicó como convenio colectivo). En él introdujeron una serie de obligaciones comerciales entre operadores que iban más allá del ámbito de la negociación colectiva y de las previsiones contempladas en el citado RD-Ley. La CNMC consideró que podía suponer una restricción al derecho de separación y libre competencia, por lo que inició un expediente sancionador (S/DC/0619/17).

Antes de finalizar la tramitación de dicho expediente, el Gobierno aprobó el RD-ley 9/2019. Dicha norma podría tener un efecto retroactivo, dado que otorga de nuevo a los agentes sociales la posibilidad de establecer mediante acuerdos una subrogación obligatoria de las empresas estibadoras en el personal de la SAGEP.

Ante tal situación, la CNMC ha planteado al Tribunal de Justicia de la UE una serie de dudas con el fin de aclarar conceptos y poder tomar una decisión. Mientras se recibe la respuesta del TJUE se suspende el procedimiento sancionador iniciado por Competencia.

ANESCO lamenta una nueva dilación en el procedimiento

La Asociación Nacional de Empresas Estibadoras, ANESCO, emitió ayer un comunicado tras conocer la noticia de Competencia en el que, aunque no entra a valorar los contenidos del mismo por ser parte afectada, sí lamenta la “nueva dilación en el procedimiento, ya que, de nuevo, se genera una incertidumbre que perjudica la competitividad del sector, así como la seguridad jurídica de inversores, tráficos y trabajadores”.

Asimismo, ANESCO considera que la disposición adicional del IV Acuerdo marco, mediante la que se incorporó la cláusula de subrogación de los trabajadores, “es materia típicamente laboral, como reiteradamente ha venido manifestando la jurisprudencia, por lo que no está sujeta a la legislación de competencia europea y nacional, como ha reconocido el propio TJUE”.

ANESCO recuerda que el único objeto perseguido al suscribir la cláusula de subrogación fue “garantizar el empleo a los trabajadores que formaban parte del sector de la estiba antes de la entrada en vigor del RDL 8/2017, en aras de preservar la estabilidad laboral en los puertos” y que el RDL 9/2019 “confirmó y aclaró la cobertura legal, así como la naturaleza típicamente laboral, de la cláusula de subrogación convencional en el sector de la estiba. El contenido y alcance del supuesto contemplado en esta ley es idéntico a la cláusula de subrogación pactada”.

ANESCO cree que la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE ”es de dudosa admisibilidad, puesto que la CNMC es un órgano administrativo y no jurisdiccional” y confía en que ”este expediente se resuelva satisfactoriamente, para que el sector continúe por la senda del crecimiento, la estabilidad, la competitividad y la eficiencia”.

ANESCO concluye que seguirá trabajando “en la mejora del sector portuario, mediante el incremento de su competencia y competitividad, desde el diálogo con administraciones públicas y organizaciones sindicales, con el máximo respeto a la legalidad vigente”.