Transporte por carretera: Cuestión de HONOR

10/05/2019 DIARIO DEL PUERTO

El Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) ha decidido impugnar cómo ha quedado regulado el nuevo requisito de la honorabilidad en la reforma del ROTT. Se abre por tanto un importante frente ante la Justicia para dirimir una cuestión que viene fijada por la legislación europea y que puede tener importantes y muy negativas consecuencias para las empresas de transporte de mercancías por carretera.

El Reglamento europeo 1071/2009 establece cuatro requisitos esenciales para las empresas que ejercen la profesión de transportista por carretera: tener un establecimiento efectivo y fijo en un estado miembro; poseer la capacidad financiera apropiada; tener la competencia profesional requerida; y gozar de honorabilidad.
Con la modificación del ROTT estos requisitos han sido introducidos en la normativa española, incluida la honorabilidad, con una redacción definitiva, que no sólo no ha satisfecho al sector, sino que directamente el CNTC ha decidido ir a los tribunales y plantear la impugnación.

Para el Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera, la nueva regulación relativa a la pérdida de honorabilidad “no solo provoca una alarmante inseguridad jurídica a los profesionales del transporte, sino que también transgrede la letra y el espíritu del texto del Reglamento 1071/2009 con vulneración de derechos fundamentales, entre los cuales está la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a un procedimiento con todas las garantías”.

La honorabilidad es una cuestión que se presupone a todas las empresas de transporte y que, eso sí, se puede perder fruto de la inhabilitación por la comisión de delitos y por la comisión de infracciones relacionadas con la actividad misma.

Lo trascendente es, por tanto, qué pasa si una empresa pierde la honorabilidad, qué supone este hecho.

Suspensión
De acuerdo con el nuevo ROTT, perder la honorabilidad conlleva para una persona física o jurídica la suspensión de sus autorizaciones de transporte de vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de MMA o de las de operador de transporte de mercancías de las que fuese titular.

Dichas autorizaciones no podrán ser visadas mientras su titular se encuentre inhabilitado, hasta el punto de que si la inhabilitación coincide con el visado bianual que ejerce la Administración, dichas autorizaciones perderán su validez y no podrán ser objeto de rehabilitación. La pérdida de la honorabilidad también conlleva la inhabilitación para ser titular de autorizaciones durante el período estipulado, así como la inhabilitación para ejercer la actividad de gestor de transporte.

Tramitado ya el recurso contencioso administrativo, desde el sector de la carretera se insiste en la vulnerabilidad que plantea la nueva normativa.

Según José María Quijano, de la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), la redacción de la honorabilidad en el ROTT “supone una situación de enorme vulnerabilidad tanto para el futuro de las empresas del sector como de los gestores de transporte, que deberán hilar muy fino si no se quieren encontrar, de la noche a la mañana, inmersos en un procedimiento de pérdida de honorabilidad que puede suponer el cierre de la actividad y la inhabilitación del gestor”.

Desde el ámbito empresarial, se denuncia en primer lugar que no existe un procedimiento completo que dé plenas garantías. Según José María Quijano “en el artículo 120 del ROTT aparece que las resoluciones dictadas sobre pérdida de honorabilidad pondrán fin a la vía administrativa y por lo tanto se elimina cualquier posibilidad de recurso administrativo ordinario”.

A partir de aquí, la única manera de conseguir recuperar la honorabilidad es esperando que transcurran 365 días después de que se inscriba dicha pérdida en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte, algo a lo que, según José María Quijano “no se hace referencia en la normativa europea, puesto que en el Reglamento se dice que la honorabilidad se entenderá recuperada cuando se haya adoptado una medida de rehabilitación u otra medida de efecto equivalente, no entendiendo por nuestra parte que esta opción del legislador español quepa dentro de lo exigido por Europa”.

“Dejar pasar” 365 días no es una medida de rehabilitación a juicio de las patronales.

Tampoco desde este ámbito se está de acuerdo con el listado de infracciones que provoca la pérdida automática de la honorabilidad, ya que algunas, según el secretario general de CETM, no tienen equivalencia con las que marca el reglamento europeo encargado de desarrollar las sanciones sobre esta cuestión. “Creemos que en este punto la transposición no ha sido correcta porque el legislador español ha añadido infracciones que no estaba habilitado a añadir”, denuncia Quijano.

Proporcionalidad
Tema delicado es el referente a la proporcionalidad de la pérdida de la honorabilidad, pues más allá de lo que “automáticamente” dicta la norma, en última instancia la pérdida siempre puede ser frenada si la autoridad competente la considera “desproporcionada”.

Sobre esta cuestión CETM denuncia “inseguridad jurídica” ya que en el ROTT, según José María Quijano, “solo se nombra una opción por la que siempre se tomará como desproporcionada la pérdida y es que no se haya cometido ninguna infracción muy grave en los 365 días antes de cometer la infracción que inicia el procedimiento de pérdida y dejando prácticamente al arbitrio del órgano juzgador decidir qué puede hacer que sea desproporcional y que no”.

“Sabiendo que quien va a juzgar esto son los órganos competentes para otorgar las autorizaciones y que de estos existe uno por cada Comunidad Autónoma, solo hay que imaginarse la cantidad de casuística diferente que se puede crear, haciendo aparecer diferencias de trato a los diferentes empresarios de transporte por el mero hecho de donde tengan domiciliada la autorización”, denuncia José María Quijano.

Sanciones
Por último, hay discrepancias sobre determinadas sanciones contempladas a la hora de perder la honorabilidad.

Desde el ámbito patronal se considera que algunas de las infracciones que pueden provocar por sí mismas la pérdida de honorabilidad son “excesivas” e incluso algunas, como ya se ha comentado anteriormente, no encajan con las dispuestas por la Unión Europea y no podrían ser añadidas por el legislador español.

Entre estas discrepancias nos encontramos, según José María Quijano, “con el caso de que los conductores utilizados no se encuentren en posesión de una tarjeta de cualificación (CAP) en vigor, pues esto, aun siendo una infracción muy grave, no es una de las más graves que exige la Unión Europea en sus reglamentos para perder la honorabilidad”.

“Se castiga al empresario de transporte porque los conductores que contrata no son capaces de tener sus permisos en regla, por lo que se castiga con la mayor severidad al empresario de transporte por el pasotismo de un tercero”, denuncia José María Quijano.

También hay ciertas discrepancias a la hora de entender que por no llevar insertada la tarjeta del conductor o la hoja de registros se pueda provocar por si solo la pérdida de honorabilidad, puesto que esta acción, según Quijano, “es llevada a cabo por los conductores y no puede ser totalmente controlada por los empresarios de transporte”, a lo que hay que sumar que también es un añadido del legislador español a juicio de CETM.

Desaparición
Dicho todo esto, la preocupación troncal de las patronales es tener que ver cómo una empresa puede desaparecer directamente de la noche a la mañana por perder la honorabilidad.

Para la patronal Fenadismer, es muy relevante, como ya se ha señalado, que “entre los supuestos de pérdida se encuentra que la empresa transportista haya sido sancionada en vía administrativa por la comisión de una sola de un catálogo de 23 infracciones muy graves, aunque algunas de ellas no sean imputables a la empresa transportista, o bien de aquellas graves o menos graves cuyo Índice de Reiteración Infractora (IRI) alcance un valor igual o superior a tres”.

Alerta Fenadismer de que “las consecuencias de la pérdida de la honorabilidad son principalmente la suspensión de las autorizaciones de transporte durante un año, lo que en la práctica supone la paralización de la actividad de la empresa de transporte, con la consiguiente pérdida de clientes, despido de trabajadores y quebranto económico. Siendo grave lo anterior, dicha suspensión se agrava al convertirse en indefinida en el caso de que la pérdida de la honorabilidad se produzca en el año en que corresponde realizar el visado de las autorizaciones, por lo que, en la práctica, en función de que el año sea par o impar (las autorizaciones se visan cada dos años) las consecuencias son aún más lesivas”, ya que la empresa se queda sin posibilidad alguna de renovar las autorizaciones y es condenada a desaparecer.