Causas de pérdida de la honorabilidad

10/05/2019 DIARIO DEL PUERTO

Según el ROTT, la honorabilidad en el transporte por carretera se puede perder por tres vías.

A.- INHABILITACIÓN
Perderán la honorabilidad las personas físicas o jurídicas condenadas a toda pena de inhabilitación especial que impida el ejercicio de las profesiones de transportista, de intermediario en la contratación de transportes o de gestor de transporte por la comisión de cualquier delito y mientras dure dicha inhabilitación.

B.- IRI
Perderán la honorabilidad las personas físicas o jurídicas que alcancen un Índice de Reiteración Infractora (IRI) con valor igual o superior a tres.

C.- INFRACCIONES MUY GRAVES
Perderán la honorabilidad las personas físicas o jurídicas sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de cualquiera de las infracciones muy graves señaladas en el apartado A del anexo I del ROTT, que para el transporte de mercancías son:

1.- Título: La realización de transporte careciendo del título habilitante.

2.- Titular: La contratación como porteador o la facturación en nombre propio de servicios de transporte sin ser previamente titular de autorización de transporte o de operador de transporte de mercancías.

3.- Arrendamiento: El arrendamiento de un vehículo cuando vaya acompañado por la prestación de servicios de conducción o cualquier otra forma de cesión del uso de un vehículo cuyo titular preste servicios de conducción al cesionario.

4.- Cesión: La cesión, expresa o tácita, de títulos habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas.

5.- Falsificación: La falsificación de alguno de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en la LOTT y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo o de alguno de los datos que deban constar en aquellos.

6.- Documentos: El falseamiento de los documentos que hayan de ser aportados como requisito para la obtención de cualquier título, certificación o documento.

7.- Control: El falseamiento de cualesquiera documentos contables, estadísticos o de control incluida la falsificación, disimulación, eliminación o destrucción de los datos contenidos en las hojas de registro o almacenados en la memoria del tacógrafo o de la tarjeta de conductor.

8.- Tacógrafo: La manipulación del tacógrafo, del limitador de velocidad o de alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos o medios de control.

9.- Exención: El falseamiento de las condiciones que determinaron que una empresa se beneficiase de la exención de responsabilidad.

10.- MMPP: Transportar mercancías peligrosas por carretera cuando no esté permitido hacerlo.

11.- Depósitos: Utilizar para el transporte de mercancías peligrosas vehículos o depósitos distintos a los prescritos en las normas.

12.- Señalización: No identificar el transporte de mercancías peligrosas en el exterior del vehículo.

13.- Envases: Utilizar en el transporte de mercancías peligrosas envases o embalajes no autorizados.

14.- Intermediación: La realización de actividades de transporte público o la intermediación en su contratación, incumpliendo alguno de los requisitos exigidos para la obtención y mantenimiento de la autorización.

15.- Contratación: La contratación de servicios de transporte por parte de transportistas, agencias de transporte, transitarios, almacenistas-distribuidores, operadores logísticos o cualquier otro profesional del transporte con transportistas u operadores de transporte de mercancías no autorizados.

16.- Sin permiso: La realización de transportes públicos o privados utilizando conductores que carezcan del permiso de conducción adecuado, del certificado de aptitud profesional o de la tarjeta de cualificación (CAP) en vigor.

17.- Carencia: La carencia del tacógrafo, del limitador de velocidad o de alguno de sus elementos.

18.- Tarjeta: No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, utilizar una tarjeta falsificada, utilizar una tarjeta de la que el conductor no sea titular.

19.- Conducción diaria: El exceso igual o superior al cincuenta por ciento en los tiempos de conducción diaria sin hacer una pausa o descanso de cuatro horas y media como mínimo.

20.- Conducción semanal: El exceso igual o superior al veinticinco por ciento en los tiempos máximos de conducción semanal o bisemanal.

21.- ITV: Utilización de un vehículo que no haya superado la ITV.

22.- Mantenimiento: Falta de mantenimiento de las condiciones de seguridad del vehículo cuando ello provoque deficiencias muy graves.

23.- Permiso: Conducir un vehículo de transporte de mercancías sin estar en posesión del permiso de conducción adecuado.

Cuando las infracciones que pudieran determinar la pérdida de la honorabilidad de una empresa guarden relación con el ámbito de funciones que corresponde desarrollar a su gestor de transporte, este perderá su honorabilidad.

En todos los casos, la pérdida de la honorabilidad podría no ser efectiva al estar sometida a que el órgano competente pueda acordar que dicha pérdida resulta desproporcionada.

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