El BOE publica el RD de la Estiba

01/04/2019 PUERTOS Y NAVIERAS

El Gobierno aprobó el viernes 29 de marzo completar la Reforma de la Estiba con un Real Decreto-Ley de la Estiba y un Decreto complementario. El RD-Ley se publicó el día 30 y legaliza la subrogación obligatoria por convenio, y cierra la puerta a las denuncias ante la CNMC y la CE, de Asoport, PiPE y otros. Justifica. El Decreto aprueba las ayudas a las prejubilaciones. Ambas medidas sacan la batería de justificaciones largamente pergeñadas por la abogacía del estado para justificar una situación que bien se parece a la anterior, falta de libertad de contratación pero con una notable diferencia, que esta es querida por la mayoría en facturación y empleo de las empresas, los terminalistas, que pactaron con el Gobierno esta transición. La Comisión Europea ante la decisión de hacer los cambios con rango de Ley y el apoyo de este pacto empresarial no tiene mucho donde apoyar a los que denuncian que nada ha cambiado.

El Real Decreto Ley 8/2017 del PP, modificó el régimen de funcionamiento de la estiba, pretendiendo establecer la libertad de contratación para la prestación de este servicio, que hasta dicha fecha debía realizarse preferentemente por las Sociedades de Estiba (las denominadas SAGEP), de las que formaban parte los estibadores como trabajadores de las mismas.

Tras dos años de aplicación del Real Decreto Ley 8/2017, el Gobierno ha aprobado un nuevo Real Decreto-Ley con el objeto de completar el marco jurídico siguiendo las exigencias de las empresas estibadoras, Anesco y el sindicato Coordinadora, y cerrando la puerta a las denuncias ante la Comisión Europea y la CNMC, de ASOPORT y PiPE, que denuncian que la situación no se ha liberalizado de facto.

Así, el Real Decreto-Ley dispone que a través de un Convenio Colectivo se pueda acordar la subrogación obligatoria de los trabajadores para las empresas que decidan salirse de las Sociedades de Estiba (las denominadas SAGEP), asegurando así que esta subrogación ya aprobada en el VI Acuerdo Marco no sea derribada en los tribunales por la CNMC.

Asimismo, recoge una Modificación de la Ley de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), para establecer las especificidades de los Centros Portuarios de Empleo y del resto de ETT que desarrollen parte de su actividad en el sector de la estiba, con objeto de:

Mejorar su eficacia, teniendo en cuenta las singularidades de este sector (y que particularizan obligaciones burocráticas, garantías financieras, etc.).

Y en el caso concreto de los Centros Portuarios de Empleo, para establecer el requisito de que sus propietarios deban tener la licencia de empresa estibadora, de modo que se garantice la vinculación del propietario con la actividad, pero también que se cierre el círculo de mantener un status quo como el anterior.

El RD Ley publicado hace un brindis al sol pretendiendo que las empresas estibadoras tengan la capacidad en la organización y dirección del trabajo, lo que se ha probado imposible por la fuerza sindical de Coordinadora.

También se modifica el Real Decreto-Ley 8/2017 para permitir el uso del contrato de aprendizaje para la formación de estibadores, facilitando así el acceso a la profesión y aumentando su calidad. De esta forma, los alumnos que estén cursando el Certificado de Profesionalidad que da acceso a la profesión podrán beneficiarse de un contrato laboral mientras desarrollan las prácticas.

Adaptación normativa del sector de la estiba
Además, el Consejo de Ministros también ha acordado la tramitación urgente del proyecto de Real Decreto por el que se establecen las normas para la concesión de ayudas especiales para la adaptación del sector de la estiba portuaria. Las prejubilaciones.

Este proyecto de Real Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas especiales a los trabajadores del sector de la estiba portuaria afectados por los cambios estructurales producidos en las relaciones laborales del sector como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13.

La finalidad de este régimen de ayudas es facilitar las salidas voluntarias de los trabajadores de mayor edad, a los que les quede como máximo 60 meses para llegar a la edad ordinaria de jubilación, en las mejores condiciones y contribuir así a la necesaria reestructuración del sector de la estiba, proporcionando a estos trabajadores una cobertura económica, siempre que cumplan las condiciones y requisitos que se regularán en este Real Decreto. También se modificará el contenido del certificado de profesionalidad para el acceso a la profesión.

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