La DGT inicia los trámites para rebajar la edad mínima de conducción de camiones a los 18 años

26/11/2018 DIARIO DEL PUERTO

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha iniciado la tramitación del proyecto de modificación del Reglamento General de Conductores para rebajar la edad mínima de obtención del permiso de conducción de camiones a 18 años.

En el mes de mayo la Comisión Europea publicó la Directiva europea 2018/645 que modificaba diferentes cuestiones relativas a la formación obligatoria de los conductores profesionales, lo que se denomina coloquialmente CAP.

Esta directiva clarificaba las edades mínimas para la obtención de los permisos de conducir para camiones ante la discordancia existente entre los diferentes países sobre la edad mínima establecida para la obtención del correspondiente permiso de conducir y el certificado CAP.

Ello obligaba al vigente Reglamento General de Conductores español a adecuarlo a la nueva regulación europea.
Pese a que la Directiva establecía un plazo máximo de adaptación de hasta dos años, la DGT ha iniciado ya los trámites del proyecto normativo para su próxima aprobación.

De esta forma, España ajustará las edades mínimas exigidas para la conducción de camiones a las establecidas desde hace muchos años en la práctica totalidad de los países de la Unión Europea, lo que había resultado una demanda histórica de las asociaciones de transportistas.

La anterior normativa “colocaba a nuestro país en una situación de desventaja frente a otros países en lo relativo al acceso de nuevos profesionales al sector, lo que además resultaba chocante al ocupar España el segundo lugar en el ranking de desempleo juvenil en la UE”, ha asegurado Fenadismer.

Combustibles alternativos
Por otra parte, el proyecto de Reglamento de Conductores establece que el permiso de la clase B habilitará para conducir vehículos de transporte de mayor tonelaje al actualmente establecido, siempre que estén propulsados por combustibles alternativos, permitiendo en este caso que la masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kilos pero sin que exceda de 4.250 kilos, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto del mismo vehículo con motor convencional.

Para ello el titular del permiso B deberá haber obtenido el permiso al menos dos años antes de conducir este tipo de vehículos, ha afirmado Fenadismer.

Política de privacidad Aviso legal Política de cookies