Solicitud revisión normativa CAE-PRL para la actividad del transporte de mercancías

13/02/2018 AEUTRANSMER

Las empresas cargadoras y transportistas consideramos preciso mejorar el marco legal del RD 171/2004 en su aplicación al transporte de mercancías, estableciendo aquellas directrices que simplifiquen y hagan más eficientes las obligaciones derivadas de la CAE para todos los implicados, garantizando a su vez el riguroso cumplimiento de los objetivos de Prevención de Riesgos Laborales.

Para ello, hemos solicitado la constitución de un Grupo de trabajo en el que, con la participación de cargadores, transportistas, Ministerio de Fomento y Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se elabore una propuesta técnica que sirva como base para una reforma normativa que resuelva la confusión existente en la CAE en las etapas de la carga y descarga de mercancías en los centros productivos y almacenes, adaptándola a la realidad del transporte.

El RD 171/2004 establece que entre las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo debe producirse un intercambio de información respecto a los riesgos específicos de las actividades que desarrollan. Además, los titulares del centro deberán facilitar al resto de empresarios concurrentes, instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a sus trabajadores y, sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia.

El cumplimiento de las obligaciones que establece esta normativa involucra tanto al cargador como al transportista que accede a sus instalaciones para realizar la carga y descarga de mercancías.

En ocasiones, las circunstancias propias de nuestras empresas hacen difícil combinar las exigencias reglamentarias con la viabilidad operativa mientras que, en otras, y debido a la falta de una norma clara, los procedimientos para su cumplimiento se limitan a un mero intercambio documental donde se cubren responsabilidades legales, olvidándose que la coordinación real en materia de seguridad en el lugar físico donde se realiza la carga o descarga, es lo realmente crítico para prevenir accidentes.

Con la experiencia adquirida en la Coordinación de Actividades Empresariales y tras analizar en detalle el RD 171/2004, las empresas transportistas y cargadoras hemos detectado un conjunto de cuestiones que son de difícil interpretación y/o aplicación.

1º. Complejidad para determinar las funciones y responsabilidades de los intervinientes (cargadores, descargadores, conductores) en aquellos casos en que:

a) no está clara la figura de empresario principal o titular, que admite diferentes interpretaciones en función de cual sea la actividad principal de la empresa, lo que a su vez repercute en la consideración del transportista bien como proveedor de servicios o bien como contratista;
b) el transporte no se contrata directamente en muchos casos por la planta, es decir puede darse una subcontratación donde el Empresario Titular del centro de trabajo no conoce qué empresa es la que hará la entrega/recogida de las mercancías (transportista efectivo).
c) la subcontratación de las actividades de transporte, unido a la externalización de los trabajos de carga y descarga, da lugar a múltiples tipos de situaciones donde no haya relación contractual alguna entre los coincidentes en el centro de trabajo;
d) el conductor realice en mayor o menor parte, algunas de las operaciones o bien, cuando por el contrario, no intervenga nunca en la operativa;

2º. Intercambio documental. La obligación de intercambio documental exigida por el RD 171/2004, se ha convertido en un procedimiento demasiado burocrático donde en numerosas ocasiones se pone de manifiesto una falta de criterio para solicitar la información que es realmente necesaria.

Por otra parte, la existencia de multitud de plataformas de intercambio de documentación exige al transportista facilitar, a cada una de ellas, una documentación diferente en un formato distinto, lo que multiplica su carga de trabajo.

3º. Normativa sin equivalencia en el resto de países europeos, que hace que los vehículos de transporte internacional procedentes de empresas extranjeras que cargan o descargan en España tengan dificultad para su cumplimiento.

De todo lo anterior, se concluye que es imprescindible la interpretación cualificada y aprobada por parte de las autoridades competentes sobre las peculiaridades de las etapas y operativas propias del transporte a los efectos de la aplicación eficaz del RD 171/2004, que evite que se sigan generando procedimientos que consumen recursos sin ninguna mejora de la seguridad real del transporte.

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