El Tribunal de la UE ratifica la prohibición de efectuar el descanso semanal normal en el camión

21/12/2017 EL VIGÍA

Según el Tribunal de Justicia de la UE, el conductor puede efectuar los períodos de descanso semanales reducidos en el vehículo, pero no puede hacer lo mismo en el caso de los períodos de descanso semanales normales. El alto tribunal comunitario entiende que “el legislador de la Unión no ha empleado la expresión general período de descanso semanal para englobar las dos categorías de períodos de descanso semanales, de lo que se desprende claramente que su intención era prohibirle los períodos de descanso semanales normales en el interior del vehículo”.

Además, el Tribunal de Justicia añade que la finalidad principal del reglamento de la UE es mejorar las condiciones de trabajo del personal del transporte por carretera y la seguridad vial en general. “Para ello, el legislador quiso ofrecer a los conductores la posibilidad de pasar sus períodos de descanso semanales normales en un lugar que ofrezca condiciones de alojamiento adaptadas y adecuadas”, apunta la sentencia. Una cabina de camión “no parece constituir un lugar de descanso adaptado a períodos de descanso más largos” que los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos.

El Tribunal de Justicia observa que, si se considerara que los períodos de descanso semanales normales pueden disfrutarse en el vehículo, esto implicaría que un conductor podría efectuar la totalidad de sus períodos de descanso en la cabina del vehículo, lo que sería manifiestamente contrario al objetivo de mejorar las condiciones de trabajo de los conductores, perseguido por el reglamento.

En agosto de 2014, Vaditrans, empresa de transporte establecida en Bélgica, interpuso ante el Raad van State belga (Consejo de Estado, actuando como Tribunal de lo Contencioso-Administrativo) un recurso de anulación de un real decreto en virtud del cual puede imponerse una multa de 1.800 euros al conductor de un camión que efectúe su período de descanso semanal normal en el vehículo. Según Vaditrans, el referido real decreto es incompatible con el principio de legalidad penal, puesto que prohíbe y castiga que se efectúe el período de descanso semanal normal en el vehículo, mientras que el reglamento de la Unión en la materia no contempla tal prohibición.

El Raad van State solicitó al Tribunal de Justicia que esclareciera las exigencias del reglamento. En concreto, preguntó si cabe considerar que el reglamento contiene una prohibición implícita de tomar el período de descanso semanal normal en el vehículo. Si así fuera, el Raad van State desea saber si, al no establecer esa prohibición de forma clara y expresa, el reglamento vulnera el principio de legalidad de los delitos y de las penas.

Según la sentencia, corresponde a los Estados miembros determinar qué sanciones son apropiadas para asegurar el alcance y la eficacia del Reglamento y velar por que dichas sanciones sean aplicadas en condiciones de fondo y de procedimiento análogas a las que rigen para las infracciones del Derecho nacional de naturaleza e importancia similares.

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