El Tribunal de Cuentas culpa a la autonomía de gestión de la sobrecapacidad en los puertos

15/11/2017 DIARIO DEL PUERTO

El Tribunal de Cuentas hizo público el lunes su “Informe de fiscalización de la gestión de la ocupación y aprovechamiento del dominio público del sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015”, en el que se atribuye la actual sobrecapacidad de los puertos a la autonomía de gestión.

Según el Tribunal, las inversiones del sistema portuario estatal que, entre 2006 y 2015 ascendieron a 7.560 millones de euros, produjeron un aumento de la superficie concesionable del conjunto del sistema portuario de 25,04 millones de metros cuadrados, con 13 autoridades portuarias con incrementos superiores a los 500.000 metros cuadrados.

Estos incrementos generalizados se deben, en gran medida, según el Tribunal, “al actual modelo de planificación de la actividad inversora del sistema portuario estatal”.

Según este modelo, “las autoridades portuarias tienen reconocido el principio de autonomía de gestión y, con ello, una amplia independencia en la fijación de su estrategia. Ello dificulta que se establezca una planificación portuaria estatal clara y definida, convirtiéndose en una de las causas de la actual sobrecapacidad que tiene el sistema portuario”, alerta el Tribunal.

Dicho esto, el incremento de las inversiones en infraestructura portuaria no ha estado acompañado de un aumento de la actividad concesional, se asegura en el informe, lo que ha conducido a “una disminución del grado de ocupación del sistema portuario estatal pasando del 74,86%, de 2008, al 61,11% de 2015”, con puertos que, pese a disponer de capacidad excedentaria, acometieron incluso nuevas inversiones, lo que contribuyó al incremento del exceso de capacidad, afirma el Tribunal.

Con este telón de fondo, en el informe se alerta de que “no existe una correlación directa y proporcional entre el gasto en infraestructura y la ganancia de eficiencia y, por tanto, la inversión en inmovilizado portuario no constituyó un factor único en la mejora de competitividad ni en la atracción de tráfico hacia los puertos”. Asimismo, “un aumento simultáneo de la capacidad de puertos vecinos entraña el riesgo de mayor competencia de precios para intentar atraer el tráfico existente, por lo que, si no se consigue incrementar el volumen de tráfico global de las zonas colindantes, se producirá una pérdida de rentabilidad global”, advierte el Tribunal.

Concurrencia
Éste constata que durante el periodo fiscalizado se otorgaron 622 concesiones, de las cuales sólo el 7,5% lo fueron mediante concurso.
“Este dato revela una débil concurrencia en el otorgamiento de las concesiones, bien por el escaso número de solicitantes -que podría estar motivado por una sobrecapacidad del sistema portuario-, o bien porque la legislación existente no favorece suficientemente la concurrencia”, alerta el Tribunal.

En este ámbito, en el informe se advierte de que las Autoridades Portuarias de Santander, Sevilla, Tarragona, Valencia (a excepción de Sagunto), Bilbao y Alicante no disponen de unas órdenes de valoración adaptadas a la normativa vigente, incumpliendo la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM). Asimismo, las Autoridades Portuarias de Gijón y de Marín-Ría de Pontevedra no han cumplido con la obligatoriedad de revisar sus valoraciones, al menos cada diez años, como se recoge en la Ley.

En otro orden de cosas, el Tribunal advierte de que durante el periodo fiscalizado, la aplicación informática SIGMA, empleada por la mayoría de las autoridades Portuarias para la facturación de las tasas portuarias, no constituía una herramienta eficaz desde la que se pudiese obtener una información instantánea de la gestión del dominio público que ayudase a una adecuada toma de decisiones, encontrándose en fase de implantación una nueva aplicación para subsanar los problemas planteados por SIGMA.

Transparencia
En cuanto al cumplimiento de la Ley de Transparencia, según el Tribunal las autoridades portuarias tienen la obligación de publicar en sus sedes electrónicas o páginas web, entre otra información, la relativa a las funciones que desarrollan, su estructura organizativa y de planificación, la de relevancia jurídica y la de naturaleza económica, presupuestaria y estadística. Asimismo, la legislación establece, en concreto respecto al ámbito objetivo de esta fiscalización, la obligación de publicar en el portal propio de internet de cada una de las autoridades portuarias la base imponible y los gravámenes de la tasa de ocupación. Sin embargo, el Informe señala que, en términos generales, los portales de internet de las autoridades portuarias no garantizan suficientemente la transparencia de la información, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

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