Fenadismer no esconde su satisfacción porque la Justicia deslegitime el “pretendido monopolio” de CETM-Conetrans para negociar convenios

10/11/2017 todotransporte.com

El Tribual Superior de Justicia de Andalucía ha declarado no válido el auto-reconocimiento de representatividad entre los sindicatos y la patronal provincial de CETM al quedar acreditada su no representatividad real, explica Fenadismer en un comunicado, en el que no oculta su satisfacción por el contenido de una sentencia que viene a “deslegitimar el pretendido monopolio que han venido ejerciendo históricamente asociaciones territoriales de CETM-Conetrans en numerosas provincias españolas en la negociación de los convenios colectivos, basándolo en un simple auto-reconocimiento de representatividad con las organizaciones sindicales, y excluyendo sistemáticamente de participar en dicha negociación a las asociaciones territoriales de Fenadismer, pese a su representatividad real”.

De este modo, el TSJ de Andalucía se ha pronunciado favorablemente a la impugnación presentada en 2015 por la Asociación General de Transportistas de Granada (AGT Granada), federada en Fenadismer, “a la cual se le impidió por parte de la asociación territorial de CETM-Conetrans en dicha provincia, en connivencia con los sindicatos, participar en la negociación del convenio colectivo para el periodo 2015-2017”.

Tal y como informa la organización que preside Julio Villaescusa, la sentencia da por probado que AGT Granada tenía mayor representatividad que las organizaciones firmantes del convenio, y que además éstas no tenían legitimidad suficiente para negociarlo como convenio de eficacia general, ni siquiera para constituir la mesa negociadora dado que los datos del número de empresas y trabajadores afiliados eran insuficientes para cumplir los niveles mínimos de representatividad exigidos por la ley.

La sentencia supone un importante precedente en materia de negociación colectiva, ya que “echa por tierra” la presunta legitimidad de las partes para negociar basada exclusivamente en el reconocimiento recíproco, excluyendo a terceros, sino que tendrán que cuidar de acreditar su representatividad si quieren alcanzar y mantener el carácter estatutario o de eficacia general en el ámbito de aplicación del convenio, valoran desde Fenadismer.

La sentencia permite a  Fenadismer, advierten, afianzar su presencia en la negociación colectiva territorial en el sector del transporte de mercancías por carretera en España, participando en la actualidad en seis Comunidades Autónomas, planteándose como objetivo formar parte de la negociación del Acuerdo General Estatal del sector, del que históricamente ha sido excluida, “a fin de poder defender adecuadamente los intereses de las pequeñas y medianas empresas de transporte por carretera en España”.

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