Competencia mueve ficha y dinamita la negociación colectiva en la estiba

07/11/2017 DIARIO DEL PUERTO

Lo adelantó Diario del Puerto el pasado 25 de septiembre. La Comisión Nacional de la Competencia había abierto diligencias en torno a las negociaciones entre patronal y sindicatos de estiba derivadas de la reforma sectorial: la CNMC había solicitado toda la documentación a las partes y toda la información disponible. Mes y medio después Competencia ha movido ficha y a última hora de la tarde de ayer dibujó el peor escenario posible: incoa expediente sancionador contra todos los agentes sectoriales presentes en las citadas negociaciones, haciendo saltar por los aires la negociación colectiva y sembrando de incertidumbre el sector ante unas posibles prácticas restrictivas de la competencia en las que, por cierto, patronal y sindicatos habrían vuelto a incurrir por segunda vez en los últimos diez años.

La CNMC confirmó a última hora de ayer su decisión de incoar expediente sancionador contra la patronal ANESCO y los sindicatos de estiba Coordinadora, UGT, Comisiones Obreras, CIG, LAB y ELA por «posibles prácticas anticompetitivas».

Según el comunicado oficial de la CNMC, tal y como anoche detalló diariodelpuerto.com, dichas prácticas habrían consistido «en la restricción de la libertad de contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías y en la limitación de la libertad de las empresas prestadoras de dicho servicio de participar o no en sociedades cuyo objeto social sea la puesta a disposición de los citados trabajadores».

Tales conductas se recogen, según la CNMC, en el acuerdo alcanzado el 6 de julio de 2017 para modificar el IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria.

Partiendo de la base de que formalmente dicho acuerdo de modificación no se alcanzó el 6 de julio, sino que fue el 29 de junio, hay que subrayar que, en el mismo, patronal y sindicatos acordaron modificar el IV Acuerdo Marco mediante la inclusión de una disposición adicional séptima que buscaba garantizar la subrogación del personal estibador durante todo el periodo de vigencia restante del IV Acuerdo, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2017, para dar así tiempo a negociar el V Acuerdo.
Dicha disposición adicional establece que tanto las empresas que opten por su separación de las SAGEP como las empresas que conjuntamente opten por la extinción de una SAGEP se subrogarán el personal en proporción a su participación accionarial y cumpliendo la misma regulación existente para la sucesión de empresas.

Se trata por tanto del establecimiento por convenio de la subrogación del 100% del personal, lo que pasaba a afectar a todas las empresas estibadoras fuera cual fuera su condición.

No hay que olvidar que la modificación del convenio se pactó con efectos desde el día 14 de mayo (fecha de entrada en vigor del real decreto ley de reforma de la estiba), siendo desde entonces la obligatoriedad de la subrogación efectiva en cuanto al convenio colectivo.

En virtud de la citada disposición adicional séptima, dicha obligatoriedad pasaba a quedar incluida en un convenio sectorial de eficacia generalizada y en vigor, es decir, que afecta a todas las empresas toda vez que tanto los sindicatos como ANESCO, con independencia de las bajas, acreditaron tener la suficiente representatividad para la firma de la modificación del convenio.

De esta forma y si nos atenemos estrictamente a dicha modificación convencional, según los expertos jurídicos consultados en su día por este Diario, la subrogación total del personal de las SAGEP pasaba a quedar establecida por convenio en el sector de la estiba y, por tanto, dada la legislación laboral, vinculaba a todas las empresas estibadoras, estuvieran o no de acuerdo con la misma y formaran o no parte de la patronal ANESCO.

Esta modificación fue admitida por la Dirección General de Empleo y fue publicada en el BOE el pasado 18 de julio.

No obstante, según anunció ayer la CNMC, las autoridades de competencia han observado en este acuerdo «indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por la normativa de competencia», todo ello como conclusión del citado inicio de oficio de un procedimiento de información reservada a cargo de la Dirección de Competencia, que ha derivado ahora en «la incoación del expediente sancionador S/DC/0619/17 por una presunta infracción del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».

La autoridad de Competencia ha aprovechado para recordar a las partes el «deber de reserva y confidencialidad» al que están obligadas de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 15/2007″ de Defensa de la Competencia. «Tal obligación de discreción está dirigida a proteger el proceso de investigación y de resolución del expediente sancionador», advierte la CNMC.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC, tiempo que se va a hacer eterno.

Estamos ahora mismo a tan sólo una semana de que concluya el plazo para que las empresas estibadoras comuniquen formalmente si van a abandonar las SAGEP. Por otro lado, estamos a la espera de que Fomento dé a conocer el borrador definitivo del decreto para el desarrollo reglamentario de la reforma de la estiba.

Con este telón de fondo, patronal y sindicatos están inmersos ahora mismo en la delicada negociación del V Acuerdo Marco, que tiene como eje esencial precisamente la subrogación del 100% del personal, algo que el propio Gobierno aseguró que podía derivarse al ámbito de la negociación colectiva, evitando su inclusión en el real decreto ley 8/2017.

Ahora, la CNMC pone en cuestión con la apertura del citado expediente sancionador, dichos acuerdos relativos a la subrogación y, por tanto, además de exponer a las partes a una posible sanción económica, pone patas arriba la negociación colectiva, socavando uno de los pilares en los que se asentaba el nuevo convenio.

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