La mesa del V Acuerdo debate obligar a todos los socios de ANESCO a crear los CPE y de inmediato

11/09/2017 DIARIO DEL PUERTO

Mañana martes patronal y sindicatos de estiba volverán a verse las caras en la mesa de negociación del V Acuerdo Marco con un documento de trabajo sobre la mesa que deja intuir con claridad la hoja de ruta que se quiere perfilar de cara a ejecutar la transformación sectorial que propugna la nueva legislación de reforma.

Teniendo en cuenta siempre que estamos hablando de un documento de trabajo y que, por tanto, puede estar y a buen seguro que estará sometido a modificaciones, en su actual redacción hay planteamientos muy relevantes sobre todo en lo referente al proceso de transformación y a los compromisos que se establecen para las empresas con respecto a los distintos márgenes de decisión que otorga la legislación.

En este sentido, en primer lugar, del documento de trabajo lo que se deduce es el interés por la inmediata transformación de las SAGEP en Centros Portuarios de Empleo (CPE), por hacer innecesarios los periodos transitorios de contratación que otorga la legislación y por comprometer al banco empresarial firmante en la formación de dichos CPE.

Mientras que el real decreto-ley 8/2017 otorga a las empresas estibadoras un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para comunicar su intención de abandonar las SAGEP o seguir en las mismas, plazo que concluye el próximo 14 de noviembre, en el documento de trabajo se plantea que las empresas estibadoras concernidas en el V Acuerdo, es decir, todas, deben comunicar dicha decisión antes del 30 de septiembre. Como quiera que el convenio no puede modificar el plazo legal, se habla de que “conviene” que se informe de la decisión antes del 30-S.

El objetivo de este nuevo compromiso “de facto” es, tal y como se recoge en el propio documento de trabajo, actuar en consecuencia de forma inmediata a partir del 1 de octubre y no esperar a los plazos que permite la legislación.

La ley otorga la posibilidad de formalizar la salida de la SAGEP dentro del citado plazo de seis meses (hasta el 14 de noviembre), pero incluso da otros seis meses más desde la comunicación para vender la participación o que definitivamente ésta sea amortizada por la SAGEP. Es decir, apurando los plazos, las empresas tienen hasta el 14 de mayo de 2018 para resolver su salida de la SAGEP.

Por otra parte, para aquellas empresas que quieran seguir dentro de la SAGEP, la ley da tres años de plazo (14 de mayo de 2020) para su obligada transformación en Centro Portuario de Empleo (CPE) o incluso para su disolución y extinción.

1 de octubre
Pues bien, en el documento de trabajo se deja clara la intención de no esperar y se manifiesta que “las empresas procederán a partir del día 1 de octubre de 2017” a ejecutar las decisiones adoptadas sea cual sea la alternativa, es decir, liquidar la SAGEP, transformar la SAGEP en CPE, abandonar la SAGEP o crear un CPE distinto a la SAGEP transformada, entre otras.

Con esta inmediata transformación del sector quedaría vacío de contenido el régimen de utilización del personal de la SAGEP durante el periodo transitorio que recoge el real decreto 8/2017 y que por un espacio de tres años obliga a una contratación mínima del personal de la SAGEP por parte de todos los agentes intervinientes del 75% el primer año, del 50% el segundo año y del 25% el tercer año.

Esto es así máxime si tenemos en cuenta que la alternativa por la que claramente se apuesta en el documento de trabajo de la mesa de negociación del V Acuerdo Marco es por la de transformar todas las SAGEP en Centros Portuarios de Empleo y por qué permanezcan en su seno el mayor número de empresas posibles.
Esto queda de manifiesto en la disposición transitoria quinta del documento de trabajo, en la que textualmente se recoge que “las empresas asociadas a ANESCO participarán como socios en la transformación voluntaria de las SAGEP en Centros Portuarios de Empleo, subrogándose el personal no estibador y estibador y con el compromiso de cubrir con el personal estibador procedente de la SAGEP todas sus actividades del servicio portuario de manipulación de mercancías o, en su caso, las comerciales autorizadas”.

Es decir, aunque la ley otorga libertad para seguir o no en la SAGEP y seguir o no en los futuros CPE, y aunque en el texto propuesto de convenio se habla de “transformación voluntaria” de las SAGEP en CPE, con el término “participarán” se deja claro que el compromiso convenial que se propone es que las empresas socias de ANESCO se obligan a participar en los CPE y por tanto se obligan a crear los CPE y, además, se comprometen a cubrir todas sus actividades con el personal procedente de la SAGEP.

Redacción eficaz
Es relevante que aunque estamos ante un convenio que será a todas luces de “eficacia general”, en este punto concreto no se habla de empresas estibadoras, sino de “empresas asociadas de ANESCO”, lo que muestra la trascendencia de esta disposición transitoria, los complejos límites que bordea y la necesidad por parte de sus impulsores de lograr una redacción eficaz que logre los fines previstos pero que no genere problemas en materia de libre competencia ni imposiciones generales que pudieran considerarse que invaden las prerrogativas de las legislación.

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