Multa a la patronal Astraco por prácticas anticompetitivas en el puerto de Alicante

31/08/2017 EL VIGÍA

Las empresas de transporte de contenedores por carretera desde el puerto de Alicante pactaron entre 2003 y 2011 los precios al alza anulando toda posibilidad de competencia. La Audiencia Nacional ha ratificado la condena y multa de 200.000 euros a la Asociación Provincial de Autopatronos y Empresarios de Transporte de Contenedores por Carretera de la Provincia de Alicante (Astraco), que había presentado un recurso a la sanción de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de julio de 2014 y que ahora ha sido desestimado.

La Sala de lo Contencioso considera probada la práctica anticompetitiva. Según el alto tribunal, la patronal Astraco se dedicó a la elaboración de “unas tarifas de referencia comunes para todos sus asociados, a la fijación de la fecha de su entrada en vigor y de la forma de aplicarlas, así como, a modificaciones y revisiones sobre las mismas. En dichas tarifas, asegura, se incluían la repercusión de la variación del precio del combustible, la repercusión de la variación del IPC, así como el valor de las indemnizaciones por las paralizaciones y otras condiciones comerciales como las sanciones por exceso de peso y la cuantía del seguro de mercancías que incluían las tarifas”, según consta en la sentencia condenatoria.

Además, el tribunal señala que en una de las actas de Astraco, fechada el 20 de enero de 2007, “se comunica a los asociados que ninguno de ellos pueda comercializar por debajo de las tarifas de referencia y mucho menos prestar colaboración a no asociados por debajo de la tarifa. De no cumplirse los acuerdos conllevaría a la retirada de los distintivos de la asociación, la expulsión de la misma y quedándose este sin colaboración por parte del resto”.

La Audiencia Nacional indica que las empresas no sólo se repartían el mercado y anulaban toda posibilidad de competencia, sino que los precios que percibían por transportar los contenedores eran superiores a los que se hubiesen cobrado en caso de haber plena competencia.

Por último, el alto tribunal recomienda a la patronal que se abstenga de repetir esta conducta y le advierte de que si incumple la condena tendrá que hacer frente a una multa coercitiva de 3.000 euros al día.

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