Estiba: España se enfrenta el 13 de julio a una posible sanción de casi 24,5 millones de euros

26/06/2017 DIARIO DEL PUERTO

Tal y como adelantó el viernes en primicia diariodelpuerto. com, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fijado el próximo 13 de julio como fecha para hacer público el pronunciamiento en torno a la segunda denuncia de la Comisión Europea contra el Reino de España por su régimen de estiba.

Se trata, en concreto, del recurso presentado por el incumplimiento de la sentencia condenatoria de 11 de diciembre de 2014, cuya resolución, a todas luces, apunta a que nuevamente acarreará una condena.

En dicho recurso la Comisión Europea solicitaba dos tipos de multa, siempre en función de cuando España terminara por plegarse a los dictados del Tribunal y adaptara su legislación de estiba a los requerimientos de los tribunales.

La primera petición de multa era de 134.107 euros por cada día de incumplimiento de la sentencia de 2014 a partir de la fecha de publicación de esta segunda sentencia. Como quiera que España publicó su reforma legislativa el pasado 19 de mayo y logró adelantarse a dicha segunda sentencia, esta multa queda descartada.
No así la segunda petición de multa, a razón de 27.522 por cada día de incumplimiento de la sentencia de 2014 y hasta la efectiva publicación de la reforma legislativa, como se ha dicho el 19 de mayo.

El total acumulado en este periodo asciende a 24,49 millones de euros y, dado que es incuestionable que durante este periodo no se cumplió la sentencia, esta es la multa posible a la que se enfrenta el Reino de España el próximo 13 de julio.

Desde que el Gobierno afrontara en esta nueva legislatura el proceso de reforma de la estiba, en su discurso siempre estuvo el acelerar al máximo posible este proceso para eludir las multas y lograr que la Comisión Europea aceptara retirar su recurso.

De cara a la votación en el Congreso de los Diputados el 16 de marzo para la convalidación del primer real decreto ley de reforma, el Gobierno logró el compromiso de la Comisión Europea de que si se lograba la convalidación, la Comisión haría público su desistimiento del recurso, retirándolo del Tribunal de Luxemburgo y evitándose la multas. Con todo, el primer real decreto no fue convalidado y la Comisión ya no pudo sostener en el tiempo su compromiso de desistimiento.

Cuando el segundo y definitivo real decreto ley fue convalidado por el Congreso el 18 de mayo, el ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, ya anunció que la Comisión ya no podía comprometer a desistimiento alguno y que todo apuntaba a que la sentencia del Tribunal de Luxemburgo estaba incluso prácticamente redactada, por lo que parecía muy difícil detener el procedimiento y, con ello, las multas.

Lo máximo que ha logrado España desde entonces es que la comisaria europea de Transportes, Violeta Bulc, haya “recomendado al Tribunal de Luxemburgo que tome en consideración el esfuerzo realizado por España” para adecuar su legislación sobre la estiba, petición que confirmó Bulc en España el pasado 2 de junio y que no sabemos cómo puede influir en el Tribunal.

En caso de condena, a la citada multa máxima de 24,49 millones de euros podría unirse las costas del proceso, pues en su recurso la Comisión también pedía la condena en costas al Reino de España.

Frente a las voces que durante el proceso de reforma de la estiba insistieron en que España tenía tiempo suficiente para negociar con calma la reforma, que había plazo incluso hasta finales de junio para evitar la multa, se ha puesto de manifiesto que una cosa era tener tiempo para legislar antes de que se publicara la sentencia y otra muy distinta tiempo para evitar la multa por unos hechos que, salvo que el Tribunal decida aplicar atenuantes, no ofrecen dudas en cuanto a que ha habido incumplimiento.

TJUE: Exactamente un año en pronunciarse
No han errado un ápice quienes pronosticaron que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tardaría más de un año en hacer pública su segunda sentencia en el proceso de la Comisión Europea contra el Reino de España por su régimen de estiba en el sector portuario.

El recurso interpuesto por la Comisión Europea ante el Tribunal de Luxemburgo por incumplimiento de la primera sentencia de 2014 fue presentado oficialmente con fecha 13 de julio de 2016.

Por su parte, la sentencia va a ser hecha pública también el 13 de julio, pero de 2017, es decir, exactamente un año después.
El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el recurso el 29 de agosto de 2016, dándose el pistoletazo de salida para una resolución que, una vez más, el Tribunal acordó que se hiciera por la vía rápida.

En concreto el Tribunal acordó que no hubiera ni alegaciones, ni vista oral, ni conclusiones del Abogado General, remitiendo además el asunto a una sala de tan sólo tres jueces.

Luxemburgo aceleró así una resolución cuyo sentido no ha ofrecido nunca dudas incluso para los menos legos en la materia, por cuanto es obvia la existencia de una primera condena y es incuestionable que España no había acometido reforma legislativa alguna para adaptarse a los postulados de dicha condena, por lo que la sentencia debía ser necesariamente contraria a España.

Tras publicarse en el BOE por fin el pasado 19 de mayo la reforma de la legislación española, lo que queda ahora por dirimir es si el Tribunal establece algún atenuante a la hora de redactar la sentencia y determinar la multa a pagar.

27.522 euros diarios
En su recurso por incumplimiento de la sentencia de 2014 por la que se condena al régimen de estiba español, la Comisión Europea exige el establecimiento de una multa de 27.522 euros por cada día de incumplimiento de la sentencia a partir de la publicación de la misma el 11 de diciembre de 2014 y hasta la fecha de entrada en vigor de la reforma legislativa de aplicación, en este caso el 19 de mayo de 2017. En conjunto serían 890 días de incumplimiento que, multiplicados por la cantidad diaria anteriormente citada, dan lugar a una multa potencial de 24,49 millones de euros.

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