Fomento establece el Certificado del Conductor de terceros países: El «Certificado del Rumano»

30/05/2017 TRANSPORTE Y LOGÍSTICA

El Ministerio de Fomento presentó un Proyecto de Real Decreto por el que se modifican diversas normas reglamentarias para adaptarlas a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y a los cambios introducidos en la reglamentación de la Unión Europea.

Una de ellas es la modificación de la Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, por la que se establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países. Tras esta modificación, las empresas titulares de autorizaciones de transporte público o privado complementario, de mercancías o de viajeros en autobús, que contraten o empleen a conductores nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea, deberán solicitar un certificado de conductor.

Por lo tanto, la Comunidad Autónoma en que la empresa titular de autorizaciones de transporte tenga residenciada alguna autorización de transporte, expedirá, a petición del titular de la misma, un certificado de conductor para cada conductor nacional de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea legalmente contratado o legalmente puesto a su disposición de conformidad con las disposiciones legales y, en su caso, con los Convenios Colectivos que fueran de aplicación.

Para la obtención del certificado de conductor la empresa deberá aportar, además de la correspondiente solicitud en la que figure el número de identificación fiscal o código de identificación fiscal y demás datos identificativos de la empresa solicitante, que son el documento de identidad del conductor, el permiso de conducción del conductor en vigor y, cuando se trate de un permiso de conducción expedido por una autoridad distinta a la española, informe de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente que acredite la validez del mismo para conducir en España.

Además, cuando no conste en su permiso de conducción, acreditación de que el conductor cuenta con el certificado de aptitud profesional (CAP) en vigor, cuando deba estar en posesión de éste de conformidad con lo que se dispone en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

También deberá aportar el número de afiliación a la Seguridad Social del conductor y justificación del alta en la Seguridad Social en la empresa o contrato visado por la autoridad laboral.

Una vez presentada la solicitud por la empresa, el órgano competente, después de haber comprobado la documentación aportada para la obtención del certificado, inscribirá los datos en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, y expedirá el correspondiente certificado de conductor, así como una copia legalizada del mismo.

Política de privacidad Aviso legal Política de cookies