Firmado el Convenio del Transporte de Mercancías por Carretera y Logística de Valencia

23/02/2017 FSC.CC.OO. VALENCIA

La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO PV considera muy positiva la firma de este convenio provincial, suscrito el 14 de febrero de 2017 tras más de un año de negociaciones, que amplía derechos en cuestiones fundamentales y obligará a las empresas multiservicios que operan en el sector a aplicarlo, manteniendo los salarios y derechos suscritos.

valenciaEl nuevo marco regulador del Transporte de Mercancías por Carretera y Logística de Valencia avanza en cuestiones relevantes respecto a jornada, conciliación de la vida laboral y familiar, formación, descuelgue del convenio o la subcontratación con empresas multiservicios, y garantiza incrementos dignos vinculados al IPC Real. También se incorporan al ámbito de aplicación de este convenio las empresas de mensajerías que actúan con tarjeta de transportista.

Entre los avances más reseñables destacan:

Incrementos salariales
Para el año 2016 el 1%, el año 2017 el 1,6% y el 2018 incremento mínimo el 1,5%, garantizando el IPC del año anterior. Se obliga al abono de los atrasos generados.

Festivos
Año 2017: 17 de marzo para aquellas localidades en las que ese día no sea fiesta local y el día 13 de octubre o 7 de diciembre en aquellas localidades en las que sí lo sea.
Año 2018: 29 de marzo (jueves Santo), si este día fuese declarado festivo la comisión paritaria se reunirá para fijar otro día.

Ámbito de aplicación
Se incorpora en el ámbito de aplicación del convenio a aquellas empresas de mensajería que realizan su actividad con autorización administrativa de transportista. A partir del 1 de enero de 2018, cuando las empresas del sector subcontraten la actividad principal con empresas externas, estas tendrán que aplicar este convenio, con el mismo salario y derechos.

Conciliación de la vida laboral y familiar
Nuevo permiso retribuido de hasta 10h anuales para asistir al médico especialista y para acompañar al médico o a pruebas diagnósticas a hijos menores, familiares disminuidos físicos o psíquicos y ascendientes dependientes. Se regula el derecho al disfrute los permisos retribuidos en días alternos para atender a familiares.

Vacaciones
Se excluyen expresamente para el cómputo de los 34 días de vacaciones del convenio, los festivos que coincidan con el periodo fijado.

Formación y CAP
El coste de la formación y el tiempo empleado para la renovación del CAP correrá íntegramente a cargo de las empresas.

Inaplicaciones del convenio
Obligación de comunicar el inicio del periodo de consultas a la Comisión Paritaria del Sector.

Política de privacidad Aviso legal Política de cookies