El Ministerio de Fomento traslada su proyecto de real decreto ley a los agentes sectoriales

10/02/2017 DIARIO DEL PUERTO

imagen50885dA primera hora de la tarde de ayer el Ministerio de Fomento comenzó a circular entre los agentes sectoriales el texto del proyecto de real decreto por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014.

Apenas hay novedades en dicho texto con respecto a las líneas básicas transmitidas por el Ministerio de Fomento el pasado viernes a los medios de comunicación, un día después de hacer lo propio con los sindicatos y la patronal ANESCO.

Tal vez uno de los puntos que no se conocían y que más han llamado la atención a los sindicatos es que en los contratos laborales de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días para la prestación del servicio de manipulación de mercancías, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes no se incrementará en un 36% como fija el Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social en su artículo 151. Dicho incremento no se aplicará a la cuota empresarial.

Por lo demás, en el texto queda perfectamente recogido que las empresas tendrán libertad de contratación y de pertenencia a la hora de la prestación del servicio de manipulación de mercancías con respecto a las empresas de trabajo temporal que se establezcan para la gestión del régimen laboral de contratación especial.

De igual forma queda recogido el periodo transitorio de 3 años exigido por la Comisión de tal manera que durante el primer año será necesario contratar un mínimo del 75% de los jornales a la SAGEP, el segundo año un 50% y el tercer año un 25%, para de esta forma facilitar su transición a un mercado libre donde la SAGEP deberá o bien liquidarse o bien transformarse en una ETT.

En este proceso y para estar en igualdad de condiciones con los nuevos operadores, hay que recordar que las autoridades portuarias asumirán obligatoriamente los pasivos laborales que potencialmente puedan generarse y siempre con anterioridad al 11 de diciembre de 2014, pudiéndose producir las regulaciones de empleo por causas objetivas en cualquier momento del futuro.