El Tribunal Constitucional falla que Gipuzkoa rehizo declaraciones para que los transportistas pagaran más

21/12/2016 DIARIO DEL PUERTO

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), por unanimidad, ha declarado inconstitucional y nulo el artículo 30.2 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, que regula el IRPF en Gipuzkoa, y falla que la Hacienda foral rehízo declaraciones para que los transportistas pagaran más.

El TC se une al pronunciamiento del Tribunal Supremo en diciembre de 2014 y según la Asociación Empresarial Guipuzcoana de Transporte de Mercancías por Carretera (Guitrans), «se desconoce por el momento la valoración de la Hacienda foral respecto al contenido de la sentencia emitida y si devolverán de oficio a los transportistas afectados».

La sentencia explica que dicho precepto es contrario al Concierto Económico vasco en la medida en que el método utilizado para determinar la base imponible del IRPF no es acorde, «en cuanto a terminología y conceptos, con la Ley General Tributaria» y resuelve por primera vez una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en relación con una norma foral tributaria de los Territorios Históricos Vascos. El control de las normas forales fiscales vascas corresponde al Tribunal Constitucional, y no a la justicia ordinaria, como consecuencia de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) aprobada en 2010. La constitucionalidad de dicha reforma fue avalada por el Pleno del Tribunal en junio en la STC 118/2016.

En su auto de planteamiento, el TSJPV considera que el precepto cuestionado regula un método de estimación directa «impropia» de la base imponible del IRPF «que no respeta las características intrínsecas que determinan este método en la Ley General Tributaria (LGT)». Y ello porque prevé una posibilidad no permitida por la LGT: gravar las diferencias entre el rendimiento real de una determinada actividad económica y el rendimiento objetivamente estimado.

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