11/11/2016 DIARIO DEL PUERTO
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional del pasado mes de febrero en la que anulaba la sentencia y la multa de Competencia contra Noatum por supuestas prácticas restrictivas de la competencia. El resto de implicados en la causa (ATEIA-OLTRA Valencia, Transcont CV, ELTC, Transconval, Asociación Naviera Valenciana, TCV y MSCTV) esperaban ayer la misma noticia al respecto, sin embargo, a la hora de cerrar esta edición no tenían notificación alguna.
El Alto Tribunal rechaza así el recurso presentado por la Administración General del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional en la que se declaraba nula la sanción impuesta debido a que había caducado el procedimiento.
Las multas fueron impuestas por Competencia en 2013 a: ATEIA-OLTRA Valencia, Transcont CV, ELTC, Transconval, Asociación Naviera Valenciana, APV, Noatum, TCV, MSCTV, FVET y la Conselleria de Infraestructuras por un valor total de 43 millones de euros.
En el caso de FVET, APV y Conselleria, al tratarse de una multa por un importe menor, el caso quedó zanjado con la sentencia de la Audiencia Nacional.
Todos ellos, a raíz de la propuesta presentada por ATEIA- OLTRA Valencia, a través de su equipo jurídico (Jorge Selma -ATEIA- y Manuel Vicens -FETEIA-), siguieron el procedimiento acogiéndose a que Competencia había vulnerado el artículo 36,1 de Ley 15/2007 en el que figura que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador por conductas restrictivas de la competencia será de 18 meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del mismo.
La Audiencia Nacional, a la vista del recurso decidió anular la sentencia, aunque contra ella cabía recurso, que es lo que hizo la Administración General del Estado.