Las exigencias de la CE en la nueva denuncia contra la estiba hacen la multa inevitable

01/09/2016 DIARIO DEL PUERTO

01-09-2016 Las exigencias de la CE en la nueva denuncia contra la estiba hacen la multa inevitableNo hay salida para España si el Tribunal de Justicia de Luxemburgo estima el nuevo recurso de la Comisión Europea (CE) contra el régimen de estiba español. De acuerdo con las exigencias planteadas por la Comisión en dicho recurso, no hay posibilidad alguna de evitar la multa. España debería pagar sí o sí una cuantiosa cantidad con independencia de cuándo finalmente se aprobara la reforma para el cumplimiento de la sentencia condenatoria de diciembre de 2014.

A estas alturas, por mucho que se quiera correr en cuanto haya un nuevo gobierno, España debería pagar multa sí o sí de acuerdo con las peticiones de la Comisión. Lo único que se podría hacer ya es limitar la cuantía de la multa, nada más.

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el lunes el recurso que, tal y como informó en julio Diario del Puerto, ha presentado la Comisión Europea ante el Tribunal de Luxemburgo por incumplimiento de la sentencia condenatoria de dicho tribunal que declara contrario al derecho de la Unión el régimen de estiba español.

La Comisión exige “que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, al no haber adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2014”, en la que se declaraba contrario al derecho el régimen de estiba por obligar a las empresas a formar parte del capital de las sociedades de estiba y a contratar trabajadores de las mismas.

En cualquier caso, lo más importante del recurso es que la Comisión incluye entre sus pretensiones que España pague una multa tanto si todavía no ha cumplido la sentencia cuando el Tribunal de Luxemburgo vuelva a pronunciarse, como si termina por cumplirla antes de que se pronuncie.

En el primer caso, exige que se condene al Reino de España a pagar a la Comisión una multa coercitiva por importe de 134.107,2 euros por cada día de retraso en la ejecución de la sentencia desde el día en que se dicte nueva sentencia sobre el recurso hasta el día en que se ejecute plenamente la sentencia de diciembre de 2014.

En el segundo caso, exige que se condene al Reino de España a pagar a la Comisión una suma a tanto alzado, cuyo importe resultará de multiplicar una cantidad diaria de 27.522 euros por el número de días de persistencia de la infracción transcurridos desde el 11 de diciembre de 2014 hasta la fecha en que el Reino de España adopte las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia si el Tribunal de Justicia comprueba que dicha adopción se ha producido antes de que se pronuncie la nueva sentencia.

Si el cumplimiento es después de la nueva sentencia, esta multa diaria de 27.522 euros se aplicaría desde el 11 de diciembre de 2014 hasta el día de la nueva sentencia.

Intentar cumplir
Esto significa que intentar cumplir la sentencia antes de que vuelva a pronunciarse el Tribunal de Luxemburgo sólo serviría para evitar la multa diaria de 134.107,2 euros, de acuerdo con las pretensiones de la Comisión.

Eso sí, según dichas pretensiones, la multa de 27.522 euros es ya inevitable, pues el contador está corriendo desde el 11 de diciembre de 2014.

Hasta ayer 31 de agosto de 2016 han transcurrido desde entonces 629 días, lo que significa que España ya acumularía una multa de 17,31 millones de euros, ampliada diariamente en 27.522 euros hasta que se produzca la nueva sentencia o se cumpla la sentencia primigenia.