¿Quién es el responsable de las operaciones de carga y descarga?

El responsable de las operaciones de carga y descarga es quien efectivamente las realiza o bajo cuya dirección se llevan a cabo.

carga y descarga camiónDe acuerdo con el artículo 20 de la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías la regla general cuando no se trate de servicios de paquetería o similares, es que la carga y la descarga, salvo pacto en contra, corresponden al cargador y al destinatario. Sin perjuicio de lo dispuesto por disposiciones especiales para determinadas mercancías.

De acuerdo con esta ley, si no hay una norma específica que modifique la indicada regla ni se acredita de alguna forma que ha habido un pacto en contra, se presume que la carga y descarga se han realizado bajo la responsabilidad del cargador y del destinatario, respectivamente. Ahora bien si, a pesar de no haberse formalizado un pacto en contra, se demostrase que cualquiera de estas operaciones se realizó bajo la dirección del porteador, la responsabilidad correspondería a este último. El artículo 4.1, último párrafo del ROTT así lo establece expresamente en relación con la colocación y estiba de las mercancías.

Por otra parte, el hecho de que el conductor de un vehículo participe en estas operaciones no significa que el porteador haya asumido la responsabilidad sobre dichas operaciones. Por el contrario, es presumible que el conductor haya intervenido en calidad de auxiliar del cargador o del destinatario, quienes han asumido la responsabilidad de dicha intervención del conductor.

En caso de haberse pactado expresamente que la carga o la descarga corresponde al transportista hay que presumir que la intervención del conductor en la operación de que se trate ha sido como auxiliar del porteador pero, si se demuestra que quien impartió las instrucciones fue el destinatario, será este último el responsable de la actuación del conductor.