Fomento confirma que no es obligatorio el certificado de actividades

24/05/2016 DIARIO DEL PUERTO

24-05-2016 Fomento confirma que no es obligatorio el certificado de actividadesLa Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento ha distado una resolución interpretativa confirmando que en el transporte por carretera “los conductores no tienen la obligación de presentar un certificado de actividades para justificar las actividades producidas cuando se encuentren alejados del vehículo”.

Como se recordará, la Comisión Europea aprobó recientemente la Nota Orientativa nº 7 para armonizar la actuación de los Estados miembros en relación a la utilización del certificado de actividades, en la que se establecía claramente que “los Estados no deben imponer el uso de este certificado y en consecuencia no debe penalizarse su ausencia”.

No obstante, desde el Ministerio de Fomento se recuerda que su utilización facilita que el conductor pueda demostrar sus actividades en los casos previstos en el mismo y todas las autoridades de control, en todos los países miembros, lo aceptarán sin perjuicio de una posible comprobación futura de la veracidad.

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