¿Cuándo se considera cumplido el requisito de capacitación profesional?

Será necesario que se de , al menos, una de las siguientes condiciones:

a) Tratándose  de una empresa individual, la persona titular tenga reconocida dicha capacitación.

b) Tratándose de una empresa colectiva o individual cuyo titular no cumpla el requisito por sí mismo, al menos una de las personas que realicen la dirección efectiva de la empresa tenga reconocida dicha capacitación. Una misma persona no puede capacitar profesionalmente al mismo tiempo a más de una empresa, salvo en el supuesto de empresas cuyo capital pertenezca en más de un 50% a un  mismo titular.

Una persona asume la dirección efectiva de la empresa, cuando cumple conjuntamente los tres requisitos:

  1. Tener conferidos poderes generales para representar a la empresa, ya sea con carácter exclusivo, solidaria o mancomunadamente con otros, existiendo constancia de este apoderamiento en registro o documento público
  2. Tener conferido poder de disposición de fondos sobre las principales cuentas de la empresa.
  3.  Figurar en la plantilla de la empresa, estando de alta en régimen que corresponda de la SS, o ser propietaria de , al menos, un  15 por ciento del capital de la empresa.

No se exigirán estos requisitos , cuando el titular de la autorización sea una persona física  y la dirección efectiva de la empresa recaiga en su cónyuge. Estos requisitos se acreditarán mediante los correspondientes certificados de capacidad profesional y certificaciones registrales y otros documentos públicos así como documentos acreditativos de la contratación y alta en la SS o certificación registral de propiedad de la empresa.

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