¿Qué es el Cabotaje?

Actualmente el término de cabotaje se aplica no solo al transporte marítimo sino también al transporte por carretera en el interior de un país miembro de la Unión Europea –por tanto, transporte nacional- realizado por transportista residente en otro país también de la Unión Europea. Por ejemplo, se considere cabotaje el transporte Madrid – Pamplona realizado por un transportista italiano o transporte París – Lyon realizado por un transportista español.

El cabotaje únicamente puede realizarse en los países miembros de la Unión Europea, su regulación se recoge en el Reglamento (CE) nº 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009.

Este reglamento define el cabotaje como “transportes nacionales de viajeros por cuenta ajena, realizados, con carácter temporal, en otro Estado miembro, sin disponer en él de sede o de otro establecimiento”. Como el Reglamento no define el término “temporal”, algunos países de la Unión Europea, en sus legislaciones internas, están estableciendo restricciones a la realización de servicios de cabotaje en sus respectivos países. Así, Francia, limita la permanencia en su territorio de transportistas no residentes a treinta días consecutivos o cuarenta y cinco días en un período de doce meses.

Vamos a ver cómo se regula el cabotaje en España.

Una vez entregadas las mercancías transportadas en el curso de un transporte internacional entrante, los transportistas pueden realizar hasta tres transportes de cabotaje consecutivos a un transporte internacional procedente de otro Estado miembro o de un tercer país y con destino al Estado miembro de acogida. La última descarga en el curso de un transporte de cabotaje deberá tener lugar en el plazo de siete días a partir de la última descarga en el Estado miembro de acogida en el curso del transporte internacional entrante.
En estos siete días los transportistas podrán realizar alguno o todos los transportes de cabotaje en cualquier Estado miembro con la condición de que se limiten a un transporte de cabotaje por Estado miembro en los tres días siguientes a la entrada en vacío en el territorio de dicho Estado miembro.

Es necesario resaltar que, para poder efectuar un transporte de cabotaje, es imprescindible que exista un transporte internacional previo procedente de un Estado miembro o de un tercer país y que se produzca una descarga en un Estado miembro, diferente al de carga y origen del transporte internacional, denominado Estado de acogida.

 

Para que el término de cabotaje nos quede todavía más claro, vamos a ver unos casos prácticos:

1. Camión alemán: carga en Alemania, descarga en Marruecos, carga en Marruecos y descarga en España. ¿Cuántos servicios de cabotaje puede realizar este camión?Puede realizar tres servicios de cabotaje en España en el plazo de los siete días siguientes. También puede realizar uno o dos cabotajes en España y el otro o los otros dos realizarlos en otros países miembros, con la condición de uno sólo por país y en el plazo de tres días después de su entrada en vacío. Todos los cabotajes se realizarán en un plazo máximo de siete días desde la descarga en España.

2. Camión francés: carga en Francia, descarga en Marruecos, entra en vacío en España.
No puede realizar ningún servicio de cabotaje en España.

3. Camión italiano: carga en Italia, descarga en Portugal, entra en vacío en España.
Puede realizar un servicio de cabotaje en España en el plazo de siete días contados desde el día de la descarga y de tres días contados desde la entrada en España.

4. Camión Portugués: carga y descarga en Portugal (es decir, hace un transporte interior en Portugal). Entra en vacío en España.
No puede realizar ningún transporte de cabotaje en España porque no existe un transporte internacional previo.

5. Camión alemán: carga en Alemania, descarga en Francia, hace un transporte de cabotaje en Francia y entra en vacío en España.
Puede realizar un transporte de cabotaje en España en el plazo de tres días desde la entrada en vacío y dentro del plazo de 7 días desde la descarga en Francia.

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