- Ante el retraso en el pago, se contempla expresamente el derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido. Esta indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15% de la deuda si ésta supera los 30.000 €; en caso contrario, el límite será el importe de la deuda.
- Junto a esta indemnización, se mantiene el derecho a reclamar también el interés de demora que se hubiera pactado o, en su defecto, el interés del Banco Central Europeo más siete puntos porcentuales.
¿Qué pasa si se produce un retraso en el pago?
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