04/06/2026 MUNDO MARÍTIMO
La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) propuso imponer nuevos aranceles de entre 10% y 12,5% a importaciones provenientes de 60 socios comerciales, argumentando que estos países no han adoptado o no aplican adecuadamente prohibiciones contra de bienes producidos mediante “trabajo forzoso”.
La medida surge tras una investigación realizada bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 y podría convertirse en una nueva barrera comercial para países que abastecen prácticamente la totalidad de las importaciones estadounidenses. Según Bloomberg, las 60 economías analizadas representan el 99,4% de todas las importaciones de Estados Unidos.
La propuesta establece dos niveles arancelarios. Los países que ya cuentan con prohibiciones sobre bienes elaborados con trabajo forzoso, o que se han comprometido a implementarlas y hacerlas cumplir, enfrentarían un arancel adicional de 10%. En cambio, aquellos que no han adoptado tales medidas quedarían sujetos a una tarifa de 12,5%.
“Ventaja injusta”
Aunque el trabajo forzoso es el eje formal de la investigación, la argumentación de Washington está centrada en la competencia comercial. La USTR sostiene que los países que no bloquean la entrada de bienes producidos mediante trabajo forzoso obtienen una ventaja injusta frente a productores estadounidenses.
Según el organismo, la falta de controles “perjudica o restringe el comercio estadounidense al someter a los productores de Estados Unidos a una competencia desleal de bienes producidos con trabajo forzoso”, tanto en el mercado estadounidense como en terceros mercados.
La iniciativa también responde a una necesidad política y jurídica de la administración de Donald Trump. De acuerdo con Bloomberg, el gobierno ha retomado el tema del trabajo forzoso como una vía para reinstalar aranceles generales a las importaciones después de que la Corte Suprema declarara inconstitucionales en febrero los denominados aranceles del “Día de la Liberación”, anunciados en abril de 2025 bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional de 1977.
En este contexto, la Sección 301 ofrece una base legal alternativa para imponer medidas comerciales punitivas, incluyendo aranceles.
Impacto en América Latina
Entre los países latinoamericanos, México figura entre los potencialmente más afectados debido a su condición de uno de los principales proveedores de bienes al mercado estadounidense. Según un Bloomberg basado, las importaciones mexicanas quedarían sujetas a un arancel de 10%. También quedarían sujetos a este arancel: Guatemala, El Salvador, Ecuador, Guayana Francesa y Argentina.
En tanto, la propuesta indica que los países de América Latina sujetos a un arancel del 12,5% deberían ser República Dominicana, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Guyana, Perú, Brasil, Uruguay y Chile.
Entre el resto de las economías a las que se le aplicaría un arancel del 10% figura Canadá, mientras que China enfrentaría una tasa del 12,5%. La diferencia responde a los criterios utilizados por la USTR para evaluar la existencia y aplicación de mecanismos de control sobre bienes vinculados al trabajo forzoso.
Posible impacto sobre el comercio mundial
De concretarse, los nuevos aranceles modificarían nuevamente las condiciones del comercio internacional y podrían generar mayores costos para exportadores y cadenas de suministro integradas con Estados Unidos.
No obstante, el impacto agregado sería relativamente moderado en comparación con otras medidas comerciales recientes. Maeva Cousin, de Bloomberg Economics, estimó que los nuevos gravámenes aumentarían la tasa arancelaria efectiva de Estados Unidos en aproximadamente 0,5 puntos porcentuales respecto del nivel actual de 10,7%.
La propuesta todavía no es definitiva. La USTR abrió un período de consultas públicas que se extenderá hasta el 6 de julio, mientras que las audiencias están previstas para el 7 de julio. La administración podría intentar que los nuevos aranceles entren en vigor hacia fines de julio, coincidiendo con la expiración de los aranceles temporales aplicados bajo la Sección 122.