Canarias impulsa la bonificación temporal del precio del combustible en El Hierro, La Gomera y La Palma

28/02/2024 CdS

La orden del Gobierno de Canarias que fija la entrada en vigor de la bonificación extraordinaria y temporal del precio del combustible para las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, concluye esta semana su fase de información pública para su posterior entrada en vigor.

De este modo, en el primer trimestre del año se dará respuesta a esta reivindicación con el fin de compensar la diferencia de precios al alza que soportan herreños, gomeros y palmeros en el precio del combustible respecto al resto de las islas.

Se ha tratado de un procedimiento muy complejo, que ha requerido un nuevo soporte tecnológico de gestión por parte de la Agencia Tributaria Canaria para contemplar los diferentes escenarios y permitir a las suministradoras adaptarlo a sus procedimientos.

La bonificación, contemplada en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2024, regula su aplicación al precio de combustibles derivados del petróleo como la gasolina, el gasóleo y el gasóleo de uso marítimo. En el caso de las embarcaciones, se exceptúa el combustible dedicado a la navegación privada de recreo.

La bonificación, de 20 céntimos por litro, será aplicable a cualquier persona o entidad que adquiera los tipos de combustible permitidos a las suministradoras situadas en El Hierro, La Gomera y La Palma.

La medida extraordinaria estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, si bien podrá prorrogarse durante los primeros seis meses de 2025 si el precio medio global de la venta minorista de combustible en las islas verdes fuera superior en 0,20 euros al precio medio global de venta minorista en el conjunto de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote y Tenerife.

Cabe apuntar que la bonificación es incompatible con la devolución parcial del impuesto especial de la Comunidad Autónoma sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.

Por ello, se ha establecido un sistema de control en el que es el propio agricultor o transportista el que, en cada suministro, deberá optar por la aplicación de la bonificación o la devolución parcial. Contarán con un código QR que deben presentar en las estaciones de servicio siempre que quieran optar a la aplicación de la bonificación de 20 céntimos.

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