03/09/2026 TRANSPORTE AL DÍA
Desde el 1 de septiembre de 2026, Eslovaquia aplica nuevos horarios para las prohibiciones de circulación de vehículos pesados, que afectan a los vehículos de más de 7,5 toneladas y a las combinaciones de vehículos de más de 3,5 toneladas. La reforma también amplía de forma significativa las exenciones, introduce nuevos supuestos de responsabilidad objetiva y extiende la consideración de infracción grave a determinadas conductas.
Nuevos horarios de prohibición de circulación en Eslovaquia
La principal modificación afecta a las franjas horarias durante las que determinados vehículos no pueden circular.
Desde el 1 de septiembre de 2026, los domingos y el último día de un periodo festivo, la prohibición de circulación se aplicará entre las 06:00 y las 22:00 horas. Hasta ahora, la restricción comenzaba a las 00:00 horas.
El mismo horario, de 06:00 a 22:00 horas, se aplicará cuando exista un único día festivo después de un día laborable. También en este supuesto, la prohibición comenzaba anteriormente a medianoche.
Las restricciones afectan a:
- Vehículos de más de 7,5 toneladas.
- Combinaciones de vehículos de más de 3,5 toneladas.
Eslovaquia amplía las excepciones para determinados transportes
La nueva regulación amplía también el listado de vehículos y operaciones que pueden quedar exentos de las prohibiciones de circulación.
Entre las excepciones se incluyen:
- Autobuses y autocaravanas.
- Vehículos de las fuerzas armadas, fuerzas armadas extranjeras, cuerpos de seguridad armados, cuerpos armados, Policía Militar, Cuerpo de Bomberos y Rescate, otros cuerpos de bomberos, Servicio de Inteligencia Militar y Servicio de Información Eslovaco.
- Vehículos destinados al transporte de material médico, productos farmacéuticos y material biológico a centros sanitarios, así como aquellos necesarios para garantizar el funcionamiento de dispositivos médicos en estos centros.
- Vehículos utilizados en transporte combinado, incluidas las operaciones de carga y descarga de buques, vagones ferroviarios o aeronaves.
- Vehículos destinados al suministro de combustible a estaciones de servicio.
- Vehículos que transporten mercancías peligrosas.
- Transportes utilizados para apoyar eventos deportivos y culturales.
- Vehículos que transporten ayuda humanitaria.
- Vehículos destinados a intervenir en accidentes, atender sus consecuencias o actuar ante desastres naturales.
- Vehículos empleados en el mantenimiento, reparación y construcción de carreteras e infraestructura ferroviaria.
- Vehículos destinados al transporte agrícola estacional necesario.
- Vehículos que transporten alimentos, productos agrícolas, animales vivos o subproductos animales.
- Vehículos empleados en la recogida periódica de residuos domésticos municipales.
- Vehículos que suministren a plantas de producción continua en Eslovaquia, siempre que el lugar de carga o descarga se encuentre dentro del país.
- Vehículos de autoescuela o centros de formación cuando se utilicen para enseñanza de la conducción, cursos de cualificación básica o formación periódica, siempre que no se empleen simultáneamente para el transporte comercial de mercancías o pasajeros.
- Vehículos que regresen a su destino en Eslovaquia.
- Transportes relacionados con la utilización de vehículos incluidos en alguna de las exenciones anteriores.
Exención para repostar o recargar en carreteras de clase III
La normativa incorpora además una nueva excepción para los vehículos que necesiten circular por carreteras de clase III para repostar combustible, rellenar fluidos o efectuar una recarga eléctrica.
Esta posibilidad se aplicará cuando la estación de servicio o punto de recarga se encuentre fuera del municipio y en las inmediaciones de otra carretera en la que no esté vigente la prohibición de circulación.
Más supuestos sujetos a responsabilidad objetiva
Los cambios normativos también amplían las obligaciones cuyo incumplimiento puede dar lugar a una sanción para el titular del vehículo mediante responsabilidad objetiva.
A partir de ahora se incluyen los siguientes supuestos:
- No mantener una distancia mínima o segura respecto al vehículo precedente.
- Sostener o utilizar mientras se conduce un teléfono, dispositivo de telecomunicaciones, equipo audiovisual o aparato similar.
- No utilizar el cinturón de seguridad cuando la persona se encuentre en un asiento delantero equipado con este sistema.
Además, para determinadas infracciones incluidas dentro del régimen de responsabilidad objetiva, el titular del vehículo ya no podrá quedar exento identificando a la persona que conducía en el momento de producirse la infracción.
Nuevas infracciones graves de las normas de circulación
La reforma amplía igualmente el catálogo de conductas consideradas infracciones graves de las normas de circulación.
Entre ellas figura el incumplimiento de las restricciones impuestas a determinados vehículos los sábados durante el periodo de verano, así como los domingos y días festivos.
También tendrán esta consideración:
- El incumplimiento de las condiciones vinculadas a un permiso de conducir restringido por motivos médicos, conforme a lo establecido en el correspondiente código armonizado del permiso.
- El incumplimiento de un código armonizado de uso restringido o de un código nacional que limite a los conductores menores de 23 años al transporte público regular en autobús, siempre que la ruta no supere los 50 kilómetros.
- La utilización de un vehículo equipado con un sistema de iluminación que no cumpla los requisitos establecidos para circular por carretera.
Con estos cambios, Eslovaquia modifica tanto los horarios de sus restricciones de circulación para vehículos pesados como el alcance de las exenciones y el régimen sancionador aplicable a distintas infracciones de tráfico.