04/11/2026 TRANSPORTE XXI
La propuesta de nuevo reglamento europeo unifica el marco de contratación y refuerza el control sobre los plazos, las inversiones, el reparto de riesgos y las modificaciones contractuales.

La Comisión Europea ha puesto sobre la mesa un nuevo marco normativo para regular las concesiones y la contratación pública en la Unión Europea, con implicaciones directas para las infraestructuras y los servicios portuarios. La propuesta de Reglamento sobre contratación pública, presentada el 9 de septiembre de 2026, integra en un único texto las reglas que hasta ahora se distribuían entre tres directivas europeas de 2014 y dedica un apartado específico a las concesiones, desde su adjudicación hasta la gestión, modificación y extinción de los contratos.
Uno de los aspectos de mayor trascendencia para el negocio portuario es la regulación de la duración de las concesiones. El texto establece que el plazo debe limitarse al periodo necesario para que el concesionario recupere las inversiones realizadas y obtenga una rentabilidad razonable en condiciones normales de explotación, teniendo en cuenta las obligaciones asumidas y las inversiones exigidas por los objetivos del contrato. La duración deberá determinarse, además, atendiendo al interés público en preservar la competencia y el acceso al mercado.
El planteamiento incorpora expresamente al cálculo los desembolsos iniciales y posteriores en infraestructuras y equipos, los costes de explotación y mantenimiento, los ingresos previstos y la distribución de los riesgos entre la Administración y el concesionario. También obliga a considerar la necesidad de someter periódicamente la actividad a la competencia, un factor especialmente relevante en instalaciones portuarias donde las inversiones presentan largos periodos de amortización.
La propuesta no garantiza al operador una rentabilidad mínima ni un retorno predeterminado sobre el capital invertido. Incluso permite adjudicar una concesión por un plazo inferior al necesario para recuperar toda la inversión, siempre que las compensaciones, garantías u otros mecanismos financieros asociados no eliminen ni reduzcan sustancialmente el riesgo operacional que debe asumir el concesionario.
El nuevo marco contempla, asimismo, que los pliegos puedan establecer mecanismos para ajustar, ampliar o reducir la duración de una concesión. Estas posibilidades deberán quedar definidas desde el inicio mediante condiciones claras, precisas e inequívocas, con una metodología de aplicación y un límite máximo de duración. Cuando una ampliación no esté prevista en la documentación de la licitación o no respete las condiciones establecidas, deberá tratarse como una modificación contractual y someterse a las reglas correspondientes.
La regulación presta especial atención a la transparencia económica de las adjudicaciones. La información publicada sobre la competencia por una concesión deberá incluir un resumen de los principales componentes de su valor estimado, con los costes de inversión y los ingresos de explotación previstos, además del reparto de los riesgos fundamentales, entre ellos los asociados a la demanda, la construcción y los cambios regulatorios.
Modificaciones
El control de las modificaciones contractuales constituye otro de los ejes de la reforma. La propuesta exige justificar su necesidad y documentar su impacto sobre el equilibrio económico de la concesión, en particular en lo relativo a las ventajas económicas y al reparto del riesgo operacional. Cuando una modificación supere el 50 por ciento del valor de la concesión inicial, se deberá publicar previamente un resumen que justifique su tramitación sin una nueva licitación. Para las modificaciones sustanciales que no superen ese porcentaje, el texto prevé la publicación de un resumen en los 20 días siguientes. En ambos casos, se prohíbe utilizar modificaciones sucesivas para eludir las reglas de contratación.
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El proyecto también refuerza las obligaciones de seguimiento durante la explotación. Los contratos deberán prever mecanismos de información que permitan a la autoridad concedente comprobar el cumplimiento de las condiciones legales y contractuales, así como la evolución de la prestación. El concesionario tendrá que conservar durante cinco años los registros exigidos y facilitar información sobre el funcionamiento del servicio y las incidencias que puedan afectar a su ejecución, la seguridad o el cumplimiento de las obligaciones ambientales.
En las concesiones que impliquen derechos sobre activos, infraestructuras o bienes públicos necesarios para desarrollar la actividad, la documentación contractual deberá precisar las condiciones de transferencia, devolución o toma de control al finalizar el contrato. Estas reglas tendrán que ser proporcionadas y no discriminatorias, evitar ventajas injustificadas para el operador saliente y permitir que el siguiente concesionario pueda continuar la actividad en condiciones efectivas de competencia. Una cuestión de especial interés para las terminales portuarias, donde la continuidad operativa depende del acceso a instalaciones y equipamientos específicos.
La reforma se enmarca en un intento más amplio de simplificar las reglas europeas, reducir las diferencias de aplicación entre Estados miembros y reforzar la transparencia. La Comisión propone sustituir las directivas 2014/23/UE, sobre concesiones; 2014/24/UE, sobre contratación pública, y 2014/25/UE, relativa a los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por un reglamento directamente aplicable. La contratación de los sectores regulados seguirá dentro del ámbito normativo, aunque se mantienen posibles exenciones para actividades directamente expuestas a una competencia efectiva.
La iniciativa, que todavía debe completar su tramitación legislativa, prevé que el nuevo reglamento comience a aplicarse dos años después de su adopción. Para el sistema portuario europeo, el alcance práctico de la reforma dependerá de la redacción definitiva y de su interacción con las normas sectoriales y nacionales. El texto apunta, en cualquier caso, a una mayor exigencia de justificación económica en los plazos concesionales, más transparencia en las inversiones y los riesgos asumidos y un control más sistemático de las modificaciones durante la vida de los contratos.
