07/10/2024 EL MERCANTIL
La sentencia dada a conocer por el Tribunal Supremo sobre el tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos (IEH), conocido como ‘céntimo sanitario’, concluye que las personas o entidades afectadas a quienes se les hubiera cobrado dicho tributo tienen derecho a la devolución de las cantidades que hubieran aportado indebidamente. El Supremo también ha recordado que durante los años 2013 a 2018, la Ley 38/1992 del 28 de diciembre, de Impuestos Especiales facultó a las comunidades autónomas para el establecimiento de un tipo impositivo autonómico, posibilitando un impuesto diferenciado según el lugar donde se consumía el carburante.
El Supremo establece que las comunidades autónomas tienen el deber de devolver los ingresos indebidos
Ante las dudas que suscitaba la interpretación del Derecho de la Unión Europea, el Tribunal Supremo planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, en una sentencia del pasado mes de mayo, consideró que no cabe establecer tipos diferenciados en función del territorio, en este caso, según la comunidad autónoma. El Tribunal Supremo reconoce así la legitimación a los afectados por el impuesto para solicitar a la Administración la devolución de los ingresos indebidos.
Los adquirentes finales de carburantes no podrán reclamar a Hacienda la devolución del impuesto
No obstante, esta traslación vía precio a los adquirentes finales de los carburantes no otorga a estos la posibilidad de solicitar a la Hacienda Pública la porción correspondiente al impuesto ilegal. No se trata de una repercusión impuesta como consecuencia de una facultad legalmente reconocida al proveedor, y, además, existen otras vías distintas para dirigir una reclamación al proveedor para recuperar lo abonado por ese concepto, o, en su caso, al Estado por la aplicación de una ley contraria al Derecho de la Unión Europea.
Ahora bien, el Tribunal Supremo matiza que la prueba de que dicha traslación directa no ha tenido lugar no corresponde al afectado, sin que la Administración pueda rechazar la devolución, argumentando que el repercutido no ha acreditado la ausencia de su traslado económico a los clientes. La sentencia ordena la retroacción de actuaciones para que, sobre la base del criterio que proclama, la Sala de instancia valore los aspectos relativos a la prescripción, a la cuantía de los importes repercutidos y a la traslación directa de todo o parte del importe del impuesto sobre terceros. Tras verificarse, la administración tributaria deberá reembolsar las correspondientes cantidades, previa comprobación de que los importes solicitados fueron ingresados por los sujetos pasivos mediante las oportunas autoliquidaciones y de que tales importes no hayan sido ya objeto de devolución previa.
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