El Gobierno moderniza la normativa española marítima y portuaria

31/07/2024 EL MERCANTIL

Se modifica la Ley de Puertos, la de Navegación Marítima y el Registro de Buques de Canarias y se establecen marcos para otras medidas

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el proyecto de ley que reformará la práctica totalidad de normativas que rigen el derecho marítimo español. Entre las moratorias que registrarán cambios están la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Ley de Navegación Marítima y el Registro Especial de Buques de Canarias (REC), a la vez que establece marcos normativos para otras medidas, como la creación del Registro Especial de Buques y Embarcaciones de Recreo. El objetivo es proporcionar seguridad jurídica y mejorar la competitividad de los puertos y empresas navieras españoles, así como actualizar el marco normativo de la administración marítima conforme a las leyes europeas e internacionales mediante la creación de registros más ágiles.

La reforma del Registro de Canarias busca revertir la tendencia decreciente de los buques registrados en España

Esta reforma, que fue anunciada por el ministro, Óscar Puente, el pasado 20 de junio, nace también para modernizar la gestión y ajustar ciertas cuestiones reguladas en ambas leyes para evitar lagunas de regulación detectadas y eliminar duplicidades o solapamientos. Así, entre las principales novedades del nuevo proyecto normativo, se incluyen la reforma del Registro Especial de Buques de Canarias y de los registros marítimos españoles para mejorar su funcionamiento. En esta línea, se refuerza la coordinación con el Registro de Bienes Muebles. “Se trata de atraer nuevos armadores y buques a la bandera española y revertir la tendencia decreciente del número de buques registrados en Canarias durante las últimas dos décadas”, explica el ministerio.

En lo referente a la Ley de Puertos del Estado, la reforma introduce una serie de modificaciones puntuales en el texto refundido, en el que se regula el sistema portuario de titularidad estatal. El objeto de estas reformas incluye la mejora de la tramitación de diferentes expedientes de las autoridades portuarias, como son los de proyectos de obras, revisión de acuerdos, contratos y cumplimiento de trámites medioambientales, establecimiento de servidumbres en el entorno de las instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima, entre otros.

Se modifica la Ley de Puertos del Estado para agilizar trámites de las autoridad portuarias

Entre las modificaciones introducidas en la Ley de Navegación Marítima se encuentra la regulación del despacho de buques, a la que se añade el término “habilitación” para abrir las posibilidades del despacho no sólo a la fórmula de la autorización, sino también a las declaraciones responsables, con el objetivo de agilizar la realización de este trámite. A partir de ahora se empleará un Certificado de Registro para simplificar y homologar la documentación de los buques españoles a la exigida fuera de España. “En definitiva, con esta reforma se lleva a cabo una actualización coherente de las dos leyes principales del derecho marítimo español, se proporciona seguridad jurídica al sector y se mejora la competitividad de los puertos y las empresas navieras”, afirma el ministerio de Transportes.

La actualización y mejora del marco normativo tiene como objetivo, según el ministerio, de incrementar la competitividad del sector marítimo español. De esta forma, se han identificado tres necesidades de adaptación de la normativa vigente. Entre ellas, la necesidad de actualizar y modernizar algunos preceptos y dar coherencia al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y a la Ley de Navegación. La aprobación de esta última en 2014 (la versión anterior era de 1885) “no se coordinó adecuadamente con el texto de la Ley de Puertos del Estado, en la que quedaron desfasados la definición de naviero, la regulación del abanderamiento de buques o la regulación de la dotación de los buques”, según enuncia el organismo.

Esta actualización se ocupa de establecer una coherencia entre esos términos e introduce otras figuras que hasta ahora carecían de reconocimiento legal, como la náutica de recreo y los buques autónomos. Por ello, Transportes califica de “pionera” esta nueva normativa, en tanto que este tipo de embarcaciones estarán sujetas a la norma general de navegación, pero recogiendo a su vez las especificidades de cada una de ellas. Así, la nueva normativa crea el nuevo Registro Especial de Buques y Embarcaciones de Recreo para favorecer nuevas inscripciones al pabellón español, entre aquellas embarcaciones que sean objeto de explotación comercial. Las oficinas de gestión se ubicarán en las Capitanías Marítimas de Ceuta y Melilla. En este sentido, los buques o embarcaciones de recreo abanderados en otros Estados, pero cuyos titulares residan en España, estarán sujetos a las normas nacionales de seguridad y de protección del medio marino.

También se prevé un régimen simplificado de inscripción en el Registro de Buques y Empresas Navieras para embarcaciones de recreo y para motos náuticas, con el objetivo de acabar con la disparidad de formas de inscripción existentes en la actualidad. Por otro lado, existe la necesidad de adaptar las actuaciones de la Administración marítima a nuevas situaciones “que no quedaban claras en la normativa actual o no estaban recogidas”, como el reforzamiento de la seguridad marítima, la prevención de la contaminación marítima o la preparación ante nuevos riesgos, como el Covid o la ciberseguridad. “Esta norma proporciona a la administración marítima española las herramientas necesarias para hacer frente a circunstancias excepcionales”, manifiesta el ministerio.

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