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EntreCargadores ACE: Situación Normativa y Experiencias de uso del e-CMR
• No se sabe cuándo será obligatorio en España el uso del documento de control administrativo en formato electrónico. Dependerá de la tramitación parlamentaria en curso del proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.
• Los servicios de inspección en carretera de las Comunidades Autónomas con competencias delegadas: Ertzaintza, Mossos d'Esquadra o Policía Foral, no tienen implementado el sistema del MITMA para acceder al repositorio de documentos de control y están sancionando a los transportistas por no llevar la documentación del transporte en papel.
• Las características que debe tener el documento de control administrativo en formato electrónico se establecen aquí.
• Para cumplir el reglamento eIDAS, la firma que se elija debe cumplir los requisitos de firma electrónica avanzada, es decir:
- estar vinculada al firmante de manera única.
- permitir la identificación del firmante.
- haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y
- estar vinculada con los datos firmados por la misma, de tal modo que cualquier modificación posterior sea detectable.
• Los reglamentos que completan el Reglamento eFTI van con un poco de retraso, por lo que se prevé que no sea hasta Junio de 2027 cuando el eFTI sea de aplicación plena y los servicios de inspección de los Estados Miembros de la UE tengan la obligación de aceptar información reglamentaria en formato electrónico.
• Son los EE.MM. y sus servicios de inspección los que están afectados por el reglamento eFTI, por lo que la utilización del e-CMR seguirá siendo voluntaria, en principio, hasta 2029.
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