El Consejo Nacional de Transportes Terrestres es un órgano superior de la Administración, para asesoramiento, consulta y debate sectorial en asuntos que afecten al funcionamiento del sistema de transportes.
Su cometido viene determinado por la elaboración de los pertinentes informes preceptivos en todos aquellos asuntos y cuestiones que se encuentran previstos, tanto en la Ley 30/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, de creación del mismo, como en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, así como en todos aquellos en que el Gobierno o por el Ministro de Fomento lo estimen conveniente.
La composición del Consejo es mixta: por una parte forman parte del mismo una serie de expertos en materia de transportes terrestres, designados en razón de su competencia por la Administración del Estado; por otro lado se hallan presentes en el mismo los representantes de los diversos sectores que tienen interés en el transporte terrestre: Asociaciones de transportistas, Empresas ferroviarias, Usuarios, etc., con un total de 76 Consejeros nombrados todos por el Ministro de Fomento a propuesta de los diversos estamentos integrantes del mismo.
| Sector | Número de representantes |
|---|---|
| Ponentes (un Secretario) | 4 |
| Empresas de transporte | 6 |
| Empresas auxiliares | 3 |
| Empresas cargadoras | 6 |
| Usuarios | 1 |
| Centrales sindicales | 2 |
| Empresas de fabricación | 2 |
| Cámara de comercio | 1 |
| Empresas ferroviarias y Administrador de estructuras ferroviarias | 5 |
| Empresas aéreas | 1 |
| Empresas marítimas | 1 |
| Admón. Transportes | 5 |
| Expertos | 2 |
| Sector | Número de representantes |
|---|---|
| Ponentes (un Secretario) | 4 |
| Empresas de transporte | 6 |
| Estaciones de transporte de viajeros | 1 |
| Usuarios | 6 |
| Centrales sindicales | 2 |
| Agencias de viajes | 2 |
| Empresas de fabricación | 2 |
| Empresas ferroviarias y Administrador de estructuras ferroviarias | 5 |
| Empresas aéreas | 1 |
| Admón. transportes | 6 |
| Expertos | 2 |
El Consejo, de acuerdo con la legislación de transportes tiene como cometidos principales:
- El asesoramiento y atención de las consultas sobre aspectos generales de la ordenación básica del sector y sobre aspectos específicos de los diferentes servicios, incluidos los que se refieren a la política económica común a los distintos modos de transportes, en cuanto a la elaboración de los Planes de Transportes, establecimiento de contratos-tipo o condiciones generales de contratación para las distintas clases de transporte terrestre, así como respecto al régimen tarifario.
- El Consejo debe informar preceptivamente, en lo que concierne a los transportes regulares de viajeros, entre otras, en las siguientes materias:
- El establecimiento y adjudicación de los servicios regulares permanentes de uso general.
- Las modificaciones de los tráficos autorizados en el título concesional (prolongaciones, hijuelas, supresión o segregación de tráficos, etc.).
- La autorización de la utilización conjunta de un mismo vehículo en varias concesiones que presenten puntos de contacto y respecto a las que no proceda su unificación, a fin de que los servicios correspondientes a las mismas se presten sin solución de continuidad.
- El rescate, declaración de caducidad y extinción de las concesiones.
- La unificación de concesiones.
- La autorización de los transportes regulares de uso especial, etc.
- También resulta preceptivo su informe en aquellos casos previstos por el ROTT sobre los transportes de mercancías, transportes discrecionales y en materia de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera.
- Asimismo en relación al transporte ferroviario se ha solicitado informe del Consejo en proyectos de normativa estatal en esta materia, así como en la transposición de Directivas comunitarias.