El Consejo Nacional de Transportes Terrestres es un órgano superior de la Administración, para asesoramiento, consulta y debate sectorial en asuntos que afecten al funcionamiento del sistema de transportes.

Su cometido viene determinado por la elaboración de los pertinentes informes preceptivos en todos aquellos asuntos y cuestiones que se encuentran previstos, tanto en la Ley 30/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, de creación del mismo, como en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, así como en todos aquellos en que el Gobierno o por el Ministro de Fomento lo estimen conveniente.

La composición del Consejo es mixta: por una parte forman parte del mismo una serie de expertos en materia de transportes terrestres, designados en razón de su competencia por la Administración del Estado; por otro lado se hallan presentes en el mismo los representantes de los diversos sectores que tienen interés en el transporte terrestre: Asociaciones de transportistas, Empresas ferroviarias, Usuarios, etc., con un total de 76 Consejeros nombrados todos por el Ministro de Fomento a propuesta de los diversos estamentos integrantes del mismo.

Composición de la sección de mercancías
Sector Número de representantes
Ponentes (un Secretario) 4
Empresas de transporte 6
Empresas auxiliares 3
Empresas cargadoras 6
Usuarios 1
Centrales sindicales 2
Empresas de fabricación 2
Cámara de comercio 1
Empresas ferroviarias y Administrador de estructuras ferroviarias 5
Empresas aéreas 1
Empresas marítimas 1
Admón. Transportes 5
Expertos 2
Composición de la sección de viajeros
Sector Número de representantes
Ponentes (un Secretario) 4
Empresas de transporte 6
Estaciones de transporte de viajeros 1
Usuarios 6
Centrales sindicales 2
Agencias de viajes 2
Empresas de fabricación 2
Empresas ferroviarias y Administrador de estructuras ferroviarias 5
Empresas aéreas 1
Admón. transportes 6
Expertos 2

El Consejo, de acuerdo con la legislación de transportes tiene como cometidos principales:

  • El asesoramiento y atención de las consultas sobre aspectos generales de la ordenación básica del sector y sobre aspectos específicos de los diferentes servicios, incluidos los que se refieren a la política económica común a los distintos modos de transportes, en cuanto a la elaboración de los Planes de Transportes, establecimiento de contratos-tipo o condiciones generales de contratación para las distintas clases de transporte terrestre, así como respecto al régimen tarifario.
  • El Consejo debe informar preceptivamente, en lo que concierne a los transportes regulares de viajeros, entre otras, en las siguientes materias:
    • El establecimiento y adjudicación de los servicios regulares permanentes de uso general.
    • Las modificaciones de los tráficos autorizados en el título concesional (prolongaciones, hijuelas, supresión o segregación de tráficos, etc.).
    • La autorización de la utilización conjunta de un mismo vehículo en varias concesiones que presenten puntos de contacto y respecto a las que no proceda su unificación, a fin de que los servicios correspondientes a las mismas se presten sin solución de continuidad.
    • El rescate, declaración de caducidad y extinción de las concesiones.
    • La unificación de concesiones.
    • La autorización de los transportes regulares de uso especial, etc.
  • También resulta preceptivo su informe en aquellos casos previstos por el ROTT sobre los transportes de mercancías, transportes discrecionales y en materia de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera.
  • Asimismo en relación al transporte ferroviario se ha solicitado informe del Consejo en proyectos de normativa estatal en esta materia, así como en la transposición de Directivas comunitarias.