09/04/2026 LA VANGUARDIA

Transitar por el estrecho de Ormuz  se ha convertido en una auténtica via crucis, por usar una expresión típica de la Semana Santa. Con este paso estratégico en la práctica cerrado por el conflicto en Oriente Medio, en los últimos días los pocos buques que se atrevían a navegar tenían que pagar un “peaje” extraoficial al régimen de los pasdarán, de cerca de dos millones de euros, para abonar en criptomonedas o en yuanes, según informaban varios medios, desde Reuters hasta el Atlantic Council.

Las Naciones Unidas expresamente prohíben cualquier tipo de peaje marítimo

Después de la tregua anunciada la madrugada de este miércoles, Washington y Teherán están discutiendo ahora un plan de paz que prevé, según las peticiones iraníes, institucionalizar este pago por navegar en Ormuz. Se trataría de introducir una tasa nueva que, sin embargo, contradice el derecho internacional y que, por lo tanto, sería del todo ilegal. Así lo confirma el director de estrategia del Port de Barcelona, Jordi Torrent, que recuerda que el paso marítimo, incluso en aguas territoriales, no puede estar sujeto a ningún tipo de pago o o peaje.

Irán no ha ratificado el acuerdo y las normas preven algunas excepciones

¿Qué es lo que dice la ley?  En la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS),  se establece en su Artículo 26 que “no podrá imponerse gravamen alguno a los buques extranjeros por el solo hecho de su paso por el mar territorial”.

El régimen jurídico de los estrechos (Parte III del documento) refuerza la idea de que el paso no puede ser restringido ni condicionado por un pago.  En su artículo 38, se establece que todos los buques y aeronaves gozan del derecho de paso en tránsito, el cual “no será impedido”. La imposición de un peaje obligatorio actuaría como un impedimento al ejercicio de este derecho. En el artículo 44 se dispone además que  los Estados ribereños de estrechos “no obstaculizarán el paso en tránsito” y deberán dar a conocer cualquier peligro que amenace la navegación.

En este caso las disposiciones legales que se están discutiendo a nivel diplomático afectan a los dos estados ribereños implicados en la zona, que son Irán y Omán. Pero hay un pequeño problema: Irán firmó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1982. Pero no la ha ratificado nunca. No obstante, la gratuidad del paso en tránsito se considera derecho internacional consuetudinario, por lo que sí estas normas le vinculan en la práctica. Solo en la práctica.

El obstáculo, en todo caso, sería fácil de obviar. Bastaría que un buque se acercara hacia las aguas territoriales de Omán, que sí que es un estado miembro de este convenio, de pleno derecho para hacer valer su derecho y no pagar ningún peaje. Siempre que Omán, aprovechando la elaboración de este plan de paz, no decida participar en este cobro.

Sanciones

Cómo Irán liquida hoy los pagos transfronterizos

Según una investigación del GeoEconomics Center,  Irán cada vez liquida más sus ventas de petróleo, especialmente a China, mediante pagos en yuanes y otros canales no‑dólar, en vez de depender del sistema bancario tradicional impuesto por Estados Unidos. Teherán combina bancos formales, redes informales tipo hawala y criptomonedas / stablecoins para mover decenas de miles de millones, evitando el control de sanciones y el clearing en dólares.

China, principal comprador del petróleo iraní, está usando su sistema de pagos CIPS y el proyecto de CBDC transfronterizos mBridge para facilitar pagos en yuanes, lo que reduce la dependencia de la red internacional convencional SWIFT y CHIPS (el equivalente chino) y refuerza la internacionalización del renminbi. Aunque estos sistemas aún no rivalizan con la red financiera occidental, sí erosionan la eficacia de las sanciones: permiten que Irán mantenga ingresos petroleros y comercio a pesar de la presión. El yuan y otras monedas digitales regionales no sustituyen aún al dólar como reserva mundial, pero sí ofrecen a Irán una forma más barata y opaca de eludir el bloque financiero estadounidense, acelerando la tendencia hacia un sistema monetario más multipolar.

Volvamos ahora al principio: ¿cómo es posible que EE.UU. e Irán estén negociando una tasa que es contraria al derecho internacional?  Ya se ha visto en otras circunstancias cómo a Donald Trump no parece importarle demasiado el orden multilateral. Pero si se quisieran salvar las formas, habría entonces que recurrir a las excepciones.

La misma convención de Naciones Unidas establece que ”sólo podrán imponerse gravámenes a un buque extranjero que pase por el mar territorial como remuneración de servicios determinados prestados a dicho buque” (artículo 26). Estos cobros deben aplicarse sin discriminación. Ejemplos de esto serían servicios de remolque o asistencia específica, pero nunca un “peaje” por el simple derecho a circular.

Tal vez esta “tasa Ormuz” pueda apoyarse, aunque de manera forzada, en alguna de estas circunstancias. Lo que sí queda claro es que lo que antes era gratuito antes de la guerra, navegar por las aguas del Golfo Pérsico (al neto de las primas de los seguros), puede que en el futuro deje de serlo. Los más perjudicados serían los buques dirigidos a Asia y a Europa. Estados Unidos, en cambio, apenas se vería afectado, ya que no depende de Ormuz para su funcionamiento energético. Algo que en la Casa Blanca tenían presente desde el primer día de la guerra. Los otros países serán los que pagarán los platos rotos (y los peajes ilegales).