Revés judicial para la autopista de peaje AP-9

04/11/2025 TRANSPORTE PROFESIONAL

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fijado que las concesionarias de autopistas no pueden cobrar el peaje completo cuando las obras que ejecuten impidan prestar el servicio en condiciones adecuadas de seguridad y fluidez.

De esta forma, el Alto Tribunal ha condenado a Audasa, concesionaria de la autopista AP-9, a abonar parte de los peajes cobrados durante las obras de ampliación del puente de Rande, que se llevaron a cabo entre febrero de 2015 y junio de 2018.

La decisión, dictada en la sentencia número 1441/2025, de 17 de octubre, estima parcialmente el recurso del Ministerio Fiscal contra Autopistas del Atlántico (Audasa), concesionaria de la AP-9, y declara abusiva la práctica de cobrar íntegramente el peaje durante las obras de ampliación del puente de Rande, en Vigo, Pontevedra.

El Tribunal Supremo establece que las autopistas no podrán cobrar peaje completo cuando estén en obras si no garantizan una circulación segura y fluida

El fallo sienta jurisprudencia sobre la aplicación del artículo 82 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) y redefine el equilibrio entre concesionarias y usuarios en los servicios públicos de peaje.

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