28/10/2025 CdS
El Senado ha cerrado esta semana el plazo para presentar enmiendas al proyecto de Ley de Movilidad Sostenible y fija el 10 de noviembre como fecha límite para su tramitación

El Senado devolverá el proyecto al Congreso de los Diputados tras su análisis.
El Senado ha cerrado este pasado lunes, 27 de octubre, el plazo de presentación de enmiendas al Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.
De igual modo, la Cámara Alta también se ha fijado el próximo 10 de noviembre como fecha límite para la tramitación de este proyecto legislativo que se tramita de urgencia.
Es decir, que en apenas unas semanas, si todo se desarrolla con normalidad, el Sentado habría tramitado su parte y devolvería el Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible para su aprobación definitiva, previsiblemente antes de final de año.
Sin embargo, lejos de lo que podría considerarse normal, la política española vive tiempos de polarización. La ruptura de relaciones entre Junts y el PSOE deja en el aire otra vez los pasos finales de esta norma, que queda a expensas de que los regionalistas catalanes decidan si beneficia a Cataluña, en cuyo caso le darían su visto bueno, o no, con lo que el proyecto volvería al cajón de salida.
El proyecto de Ley de Movilidad Sostenible dedica la inmensa mayoría de su articulado a la movilidad de viajeros, pero la norma también tendrá gran importancia para el transporte de mercancías en particular y para el sector logístico español en su conjunto en algunos de sus aspectos.
De manera particular, la norma se articula en un Título Preliminar, otros ocho Títulos, y un conjunto de disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. El Título I se define el Sistema Nacional de Movilidad Sostenible, el Foro Administrativo y el Consejo Superior de Movilidad Sostenible. El Título II recoge un Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible, así como sus directrices generales y su sistema de indicadores, y el Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad.
Por otro lado, el Título III regula los servicios de transporte por carretera y ferrocarril; el Título IV, la contribución financiera del Estado; el V los proyectos piloto en movilidad; el Título VI el transporte de mercancías; el VII, a las políticas públicas de movilidad y el VIII el régimen sancionador.

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