Módulos y 44 toneladas

17/10/2025 FENADISMER EN CARRETERA

¿Es compatible tributar en módulos y transportar 44 toneladas? Sí, sin problemas, pero hay que tener en cuenta que hay que tributar por las cuatro toneladas que se incorporen a la carga.

En módulos el transportista paga por tres conceptos si se trata del IRPF: titular, personal y carga transportada; a cada unidad se le aplica una cantidad. En IVA hay dos conceptos, personal (donde entra tanto el titular como conductores, etc.) y carga y funciona básicamente igual que el IRPF, se multiplica cada unidad por una cantidad fija asignada y así sale el rendimiento neto, luego vendrían deducciones, etc. hasta llegar a la cuota a pagar.

Así, y teniendo en cuenta los módulos actuales, para los vehículos que en su Ficha Técnica tengan 44 Tn de MMTAC, masa máxima técnica admisible del conjunto, su rendimiento neto subirá en 1.554,20 euros al año (388,55 Tn. x 4 Tn.=1.554.20 euros/año), en el caso del IRPF. No será la cantidad completa en 2025, ya que habrá que prorratearla desde el 23 de octubre al 31 de diciembre, que es el tiempo que habrá estado en vigor este año.

El transportista que tribute en módulos no tendrá que hacer nada en la liquidación de impuestos de octubre, que corresponde al tercer trimestre, ya que las 44 toneladas entran en vigor el 23 de octubre, pero si tendrá que actualizar los datos correspondientes a la carga en la última declaración y en el resumen anual que se realizan en enero. Tendrá que hacer el prorrateo del periodo de tiempo en el que ha transportado 44 toneladas.

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